TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427574 a la documentación que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorización; Que, con informe Nº 3414-2010-MTC/28 ampliado con informe Nº 3570-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO MARGINAL S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, y que por tanto, deberá culminar el 23 de mayo del 2020. Asimismo, recomendó que se proceda a rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 724-90- TC/15.17, conforme a lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MARIGINAL S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de emisión de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, el cual vencerá el 23 de mayo del 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 724- 90-TC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1º.- Conceder a RADIO MARGINAL S.A. el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que proceda en vía de ampliación a instalar y operar en período de prueba una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con las características siguientes: (...). Ubicación de Estudios y Planta Trans- misora: Jr. San Martín Nº 257, distrito To- cache, provincia Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Artículo 1º.- Conceder a RADIO MAR- GINAL S.A. el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que proceda en vía de ampli- ación a instalar y operar en período de prueba una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Mod- ulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, con las características siguientes: (...). Ubicación de Estudios y Planta Trans- misora: Jr. San Martín Nº 257, distrito y provin- cia de Tocache, departamento de San Martín. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554049-1 Otorgan autorizaciones a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 718-2010-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-000880 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 184- 2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Quiruvilca, la misma que incluye al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas