TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427573 para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0622-2001-MTC/15.19.03.3 del 23 de mayo de 2001, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 20 de abril de 2001,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03,modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3817-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19 y que por tanto, deberá culminar el 28 de mayo de 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 28 de mayo de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554051-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 719-2010-MTC/03 Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1990, se autorizó a la empresa RADIO MARGINAL S.A. por el plazo de un (01) año, para que proceda en vía de ampliación, a instalar y operar en período de prueba una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 565-2004-MTC/18.01.1 de fecha 16 de julio 2004, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta del Acta de inspección técnica realizada a la estación el 23 de junio del 2004, verifi cando que la estación opera el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministeriales Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, y dentro de la localidad de Tocache-Uchiza, se incluye al distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la administrada en su solicitud de autorización precisó que la estación se encontraría ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; sin embargo, en el primer párrafo de artículo 1º de la resolución autoritativa se consignó que la estación radiodifusora tenía por ubicación el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, error material que es necesario rectifi car; Que, la rectifi cación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, cuya fi nalidad fue otorgar la autorización a la empresa RADIO MARGINAL S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, de conformidad