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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427682 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29601 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE MADRE DE DIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Madre de Dios, en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social descentralizado en la frontera sur occidental del país. Artículo 2º.- Declaratoria de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la implementación y ejecución del Parque Industrial de Madre de Dios. Artículo 3º.- Ubicación El Gobierno Regional de Madre de Dios, la Municipalidad Provincial de Tambopata y los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse determinan la ubicación, delimitación y expansión del Parque Industrial de Madre de Dios, la cual contará con el respectivo saneamiento físico legal. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Madre de Dios en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tambopata priorizan la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Madre de Dios. Artículo 5º.- Consejo Directivo El Parque Industrial de Madre de Dios cuenta con un Consejo Directivo integrado por: 1. Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo preside. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 3. Tres representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata, se ejercen a título ad honórem. Se autoriza al Consejo Directivo para convocar la formación de un Comité Consultivo ad honórem, conformado por representantes del Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Cámara de Comercio local, gremios más representativos de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el Parque Industrial y otras instituciones que promueven el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios tiene las siguientes funciones: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Madre de Dios. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Madre de Dios. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Madre de Dios. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Madre de Dios. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en el Parque Industrial de Madre de Dios, con la participación de instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Madre de Dios. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Madre de Dios. 8. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial de Madre de Dios a micro, pequeños y medianos empresarios. 9. Establecer un sistema de consulta, vía internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-Promperú. 10. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 11. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial de Madre de Dios Constituyen recursos del Parque Industrial de Madre de Dios: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Donaciones y legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Madre de Dios, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9º.- Destino de los predios conformantes del Parque Industrial Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Madre de Dios no pueden ser destinadas a casa-habitación, excepto cuando se requiera de un área mínima para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios. Este órgano destina un área con infraestructura suficiente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Madre de Dios debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás normas sobre la materia. SEGUNDA.- Instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de Dios debe instalarse, a convocatoria del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley.