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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427688 resulte aplicable el supuesto previsto en el párrafo fi nal del presente artículo.” Artículo 2°.- Incorporación del párrafo fi nal del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033-2006-EF. Incorpórese el párrafo fi nal del Artículo 5º del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera especializada, en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF, cuyo texto será el siguiente: “El procedimiento a que se refi eren los numerales 5.1 al 5.4 precedentes, también será aplicable para efectos de la contratación de servicios fi nancieros vinculados a operaciones de endeudamiento público y/o administración de deuda que considere como parte de la propuesta la realización de una emisión de bonos soberanos en el mercado internacional y/o en el mercado local. En este supuesto, las propuestas de servicios deben incluir la identifi cación de la persona jurídica domiciliada en el país que se encargará de implementar la emisión local, de ser el caso.” Artículo 3°.- Incorporación del segundo párrafo del numeral 6.6 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2006-EF. Incorpórese el segundo párrafo del numeral 6.6 del Artículo 6º del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal especializada en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF, cuyo texto será el siguiente: “Sólo las modifi caciones de los contratos de asesoría legal referidas a los honorarios requerirán ser aprobadas por resolución ministerial.” Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 556449-2 Modifican la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2010-EF Lima, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN vigente, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 129-2009-EF, por la Resolución Suprema Nº 134-2009-EF y por la Resolución Suprema Nº 039-2010- EF se estableció la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN; Que, se ha visto por conveniente modifi car la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con el Numeral 4) del Artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN vigente; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-EF modifi cada por la Resolución Suprema Nº 129-2009-EF, por la Resolución Suprema Nº 134-2009-EF y por la Resolución Suprema Nº 039-2010- EF, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1º.- El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se encuentra conformado por los siguientes Ministros de Estado: - Ministro de Economía y Finanzas, quien lo Preside. - Ministro de Transportes y Comunicaciones. - Ministro de Energía y Minas. - Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Ministro de Agricultura.” Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 556449-7 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Gobierno Regional del departamento de Apurímac RESOLUCION MINISTERIAL N° 529-2010-EF/75 Lima, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de € 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), y un aporte fi nanciero no reembolsable de hasta € 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto Gestión Integral de la Micro Cuenca Mariño de la Provincia de Abancay”; Que, el Artículo 2º de la referida norma legal establece que el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac será la Unidad Ejecutora del referido Proyecto; Que, de conformidad con el Artículo 3° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, Ios recursos que resulten de la aludida operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;