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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427695 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 556449-11 Suspenden actividades de extracción del recurso anguila en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2010-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-195-2010-PRODUCE/ IMP del 8 de julio de 2010 que remite el Informe “Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano” y el Ofi cio N° DE-100-267- 2010-PRODUCE/IMP del 30 de setiembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 612- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 064-2010-PRODUCE/OGAJ- cfva del 6 de octubre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Ofi cios de Vistos, remite el Informe denominado “Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano” y precisa la información y recomendaciones, señalando que los indicadores biológicos y pesqueros obtenidos con información procedente de la pesquería señalan un continuo deterioro del stock de este recurso a lo largo de toda la serie, como son la reducción de las capturas, de los índices de abundancia relativa, de las tallas medias de capturas e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca, por lo que recomienda suspender las actividades de extracción del citado recurso al sur de los 05°00´S, mientras los indicadores biológico-pesqueros del recurso no le sean favorables; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 612-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda suspender las actividades de extracción del citado recurso al sur de los 05°00´S, mientras los indicadores biológico- pesqueros no le sean favorables; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00´S, partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 556450-1 Dan por finalizada autorización y restablecen la vigencia de la veda de la especie aracanto o palo en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2010-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1214-2010-GORE-ICA/ DRPRO y N° 1297-2010-GORE-ICA/DRPRO del 10 y 29 de setiembre de 2010, respectivamente, y la información proporcionada vía correo electrónico por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica; el Informe Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de octubre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 065-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de octubre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de