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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427684 la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; y prevé entre otros aspectos, que el desarrollo de las telecomunicaciones es de necesidad pública, como instrumento de pacifi cación y de afi anzamiento de la conciencia nacional; y que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2007 existen 98,011 centros poblados a nivel nacional, de los cuales aproximadamente 64,000 carecen de acceso a algún servicio público de telecomunicaciones; ello obedecería en parte a la compleja geografía nacional que hace inviable la expansión de redes terrestres, especialmente en localidades ubicadas en zonas remotas inaccesibles, en las que la única solución de conectividad es la comunicación satelital; Que, en el marco de las políticas nacionales vigentes y en cumplimiento de sus funciones previstas en el ordenamiento legal, algunas entidades del Estado vienen implementando aisladamente proyectos basados en el uso de las TICs a fi n de llevar conectividad y/o interconectar sus sedes descentralizadas a nivel nacional, requiriendo para la atención en localidades remotas, capacidad satelital para sus comunicaciones provista por satélites geoestacionarios; asimismo, existiría una demanda insatisfecha por parte de otras entidades, interesadas en la ejecución de similares proyectos que requieren la provisión de capacidad satelital; Que, en este contexto, se requiere contar con una estrategia nacional que permita integrar y coordinar las diversas iniciativas aisladas que el Estado viene impulsando o que podrían ser promovidas para proveer conectividad a nivel nacional, con especial incidencia en áreas geográfi camente inaccesibles, que involucren la contratación de provisión de capacidad satelital; Que, para el diseño de esta estrategia se requiere la participación de entidades con experiencia en el campo de las telecomunicaciones y el diseño de proyectos de TICs que involucren el uso de capacidad satelital, por lo que se propone la conformación de una Comisión Multisectorial Temporal con el encargo de elaborar la Estrategia Nacional de Comunicaciones por Satélite para el Estado, que permita un mejor cumplimiento de las políticas nacionales adoptadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y aprueba las políticas nacionales para los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional y el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Crear la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar la Estrategia Nacional de Comunicaciones por Satélite para el Estado, en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes: - El Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto dirimente. - La Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. - La Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI. La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. La Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 2º.- Designación Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud designarán, mediante resolución de su titular, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Temporal a que se refi ere el Artículo 1º. En el mismo plazo, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante ofi cio, la designación de su representante, titular y alterno. Artículo 3º.- Funciones Las funciones de la Comisión constituida en virtud del Artículo 1º de la presente resolución, son las siguientes: a) Identifi car las potencialidades y aplicaciones de las comunicaciones por satélite, para el mejor cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades del Estado. b) Realizar un diagnóstico sobre el uso actual y proyecciones a futuro de requerimientos de capacidad satelital por parte de las diferentes entidades del Estado. c) Elaborar y proponer la Estrategia Nacional de Comunicaciones por Satélite para el Estado. Artículo 4º.- Recursos La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. Artículo 5º.- Plazo para la presentación del Informe La Comisión presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones, un informe conteniendo la Estrategia Nacional de Comunicaciones por Satélite para el Estado, así como sus recomendaciones y propuestas, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME THORNE LEÓN MInistro de Defensa OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 556449-6 AGRICULTURA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0653-2010-AG Lima, 12 de octubre de 2010