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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (16/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427689 Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 141-2010- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable aprobados por el Decreto Supremo Nº 141-2010-EF. Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas. 556319-1 Oficializan evento “XII Asamblea General de la ALAFEC” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017 - 2010-EF/93.01 Lima, 14 de octubre de 2010 Visto: El Ofi cio Nº 997/FCC-D/2010 mediante el cual, el representante del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, solicita la ofi cialización de la “XII Asamblea General de la ALAFEC”. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima será sede del evento internacional interuniversitaria “XII Asamblea General de la ALAFEC”, que se llevará a cabo del 09 al 12 de noviembre de 2010, siendo organizado por la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos “UNMSM”; Que, el mencionado evento se desarrollará bajo la modalidad de presentación y sustentación de ponencias en 10 áreas del conocimiento: Contabilidad, Auditoría, Finanzas, Ética, Responsabilidad Social Empresarial, Educación entre otros; y complementariamente con un coloquio doctoral de la red de programas doctorales de ALAFEC, un Panel Latinoamericano sobre análisis crítico de las NIIF, conferencias magistrales y plenarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad; Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del artículo 3º de la Ley Nº 28951, “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos”, es competencia del Contador Público: “Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley”, y “Ejercer la investigación científi ca sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional”; Que, conforme a la competencia del Contador Público señalado en el considerando anterior y el temario del evento, el indicado certamen académico constituye un evento de interés nacional; por lo que es conveniente su ofi cialización; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el evento “XII Asamblea General de la ALAFEC”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 09 al 12 de noviembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 555998-1 ENERGIA Y MINAS Precisan alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005- EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar los derechos de servidumbre que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Al respecto, precisa el mencionado artículo que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la constitución del derecho de servidumbre al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos obliga al Contratista o al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar una compensación por el uso del bien gravado; sin embargo cuando la constitución del derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado la servidumbre es gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso se pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, por su parte el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, dispone también que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de dicho Reglamento obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. No obstante, la referida norma, a diferencia de los Reglamentos citados en el considerando anterior, no ha establecido de manera expresa que el Concesionario de Distribución pueda solicitar los derechos de servidumbre a título gratuito sobre inmuebles de titularidad estatal cuando los mismos no se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil;