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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427696 ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 761-2008- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2008, se prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, la comercialización y el procesamiento de estos recursos; Que, por Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2008, se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), asimismo, se amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008- PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) a todo el litoral peruano; Que, por Resolución Ministerial N° 205-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se autoriza la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; asimismo, se fi ja en dos mil trescientas un toneladas (2 301 t) la cuota total máxima de extracción de la mencionada especie, disponiendo que una vez alcanzada la cuota total máxima de extracción, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado en la Resolución Ministerial; Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución dispone entre otros, que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de manera diaria los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca; Que, con los Ofi cios de Vistos y la información proporcionada vía correo electrónico por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, se ha comunicado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los volúmenes de extracción del recurso macroalgas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a lo informado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, propone dar por fi nalizada la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial N° 205-2010-PRODUCE, al haberse alcanzado la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), asimismo, restablecer la vigencia de la veda de la citada especie dispuesta por la Resolución Ministerial N° 761-2008-PRODUCE, en la zona comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la autorización establecida por la Resolución Ministerial N° 205-2010- PRODUCE y restablecer la vigencia de la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, en el área comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 556450-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Japón para asistir a reuniones del Comité Permanente del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2010-RE Lima, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la XIX Asamblea General y la Reunión del Comité Permanente del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co (PECC), se llevarán a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 19 al 22 de octubre de 2010; Que, la participación del Perú es importante para aportar criterios, sugerencias y recomendaciones que faciliten la interacción con los estudios y trabajos que se ejecutan en el marco del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co (PECC); Teniendo en cuenta los Memoranda (SAP) N° SAP0450/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, de 17 de setiembre de 2010; y (FIN) N° FIN0613/2010, de la Dirección de Finanzas, de 23 de setiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Velasco Mendiola, Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co y Presidente del Comité