Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427691

Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 556449-4

Aprueban la cuarta modificacion al Contrato de Concesion N° 03394 celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 063-2010-EM MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de ETECEN concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, con la linea de transmision en 220 kV SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L-215), que figura en el Expediente N° 14048294, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 03394, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energia del Peru S.A. - REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de Red de Energia del Peru S.A. ­ REP la primera modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) en dos lineas de 220 kV, con su respectiva numeracion: 1) LT 220 kV SE MORDAZA ­ T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) ­ SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA 2008, se aprobo a favor de Red de Energia del Peru S.A. ­ REP la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, en lo que respecta a la division en tres lineas de la LT 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) y en dos lineas de la LT 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante documento presentado el 02 de MORDAZA de 2008, ingresado bajo el registro Nº 1796306, Red de Energia del Peru S.A. ­ REP solicito la modificacion de la concesion definitiva de transmision de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y MORDAZA terna, asi como el MORDAZA recorrido de los tres (03) Variantes de la MORDAZA terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Linea de Transmision; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobo a favor de Red de Energia del Peru S.A. ­ REP la tercera modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, en el aspecto referido a la extension de las Lineas de Transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de trece (13) tramos de las Lineas de Transmision de 220 kV, SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090),

SE MORDAZA - SE Independencia (L-2208), SE Zapallal ­ SE MORDAZA (L-2212), SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (L-2213), SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L2215), SE MORDAZA ­ SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste (L-2238) y SE Zapallal ­ SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden tecnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 174 - 2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la cuarta modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53° y en el Articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Aprobar la cuarta modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Tercera, modificar los numerales 5.7, 5.8, 5.9, e incorporar el numeral 5.10 de la Clausula MORDAZA y modificar los Anexos N° 2 y N° 4, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. - REP, en referencia a la modificacion de la Linea de Transmision en 220 kV SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L-2215). Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Publica a que de origen la modificacion aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 556449-9

Modifican y precisan disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2010-MEM/DM MORDAZA, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 635-2010-MEM/OGP de fecha 17 de septiembre de 2010 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, complementado con el

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