TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427691 Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 556449-4 Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 033- 94 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2010-EM Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de ETECEN concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la línea de transmisión en 220 kV SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-215), que fi gura en el Expediente N° 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033- 94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú S.A. - REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. – REP la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. – REP la segunda modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante documento presentado el 02 de julio de 2008, ingresado bajo el registro Nº 1796306, Red de Energía del Perú S.A. – REP solicitó la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de Red de Energía del Perú S.A. – REP la tercera modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L-2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L- 2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 174 - 2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53° y en el Artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.-Aprobar la cuarta modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.7, 5.8, 5.9, e incorporar el numeral 5.10 de la Cláusula Quinta y modifi car los Anexos N° 2 y N° 4, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP, en referencia a la modifi cación de la Línea de Transmisión en 220 kV SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215). Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 033-94. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 556449-9 Modifican y precisan disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2010-MEM/DM Lima, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 635-2010-MEM/OGP de fecha 17 de septiembre de 2010 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, complementado con el