Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427779

emiti un MORDAZA singular considerando que la demanda debia de ser declarada improcedente por la falta de legitimidad para obrar activa del demandante establecida en el articulo 203° de la Constitucion Politica del Estado. Es asi que habiendo quedado mi posicion como minoritaria dicha demanda fue admitida, por lo que llega en esta oportunidad a mi Despacho para mi intervencion, viendome en la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo conforme lo ha considerado la mayoria. Por lo expuesto y concordando con la sentencia presentada a mi vista mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Sr. MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Que habiendo emitido MORDAZA respecto a la inadmisibilidad de la demanda al no encontrarme conforme con el MORDAZA de la mayoria que resolvio admitir a tramite la demanda de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de MORDAZA, toda vez que considero que la recurrente carece de legitimidad para obrar en razon a que la persona legitimada para representar al gremio es la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, hoy ya conformado por el Colegio de Abogados del Peru. Que, la legitimidad para obrar activa por una cuestion de orden en el presente caso corresponde al hoy llamado Colegios de Abogados del Peru quien representa al gremio a nivel nacional, por tratarse el cuestionamiento contra una MORDAZA de alcance general, de lo contrario no tendria razon de ser su conformacion, y ello atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la MORDAZA impugnada, conforme lo he indique en mi MORDAZA singular, materializandose de esta forma el concurso de la sociedad civil organizada; solo asi evitaremos la interposicion de un sin numero de demandas por la misma pretension cuando el cuestionamiento es de caracter general. Que sentado mi posicion respecto a la legitimidad para obrar activa, y habiendose admitido la demanda, corresponde que me pronuncie sobre el fondo; siendo esto asi encontrandome conforme con los fundamentos expuestos en la sentencia el cual hago mios, mi MORDAZA tambien es porque se declare INFUNDADA la demanda. S. MORDAZA HAYEN 555991-1

dentro de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, el Art. 141º del Estatuto Universitario establece como atribucion del Consejo Universitario autorizar las licencias de las Autoridades que viajan por Comision de Servicio dentro o fuera del pais. Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un periodo no mayor de 06 meses; Que, mediante Carta de la Direccion Nacional de Post Grado 052/10, el Director Nacional de postgrado de la Escuela Nacional de Ingenieria, La Paz ­ Bolivia, invita al Senor Rector de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica a participar del Congreso Internacional Educacion, Complejidad y Transdisciplinariedad; el mismo que tiene como finalidad establecer un intercambio de experiencias academicas e investigativas entre los asistentes; el objeto de esta Conferencia es promover oportunidades de reflexion y accion educativa en el contexto del desarrollo regional, nacional y mundial, en los ordenes social, cultural economico y politico, consultando al mismo tiempo, las necesidades sociales y humanas; Que, la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica en el MORDAZA de la Cooperacion Interinstitucional con la presencia del Senor Rector debera firmar el Convenio MORDAZA de Cooperacion con la "Universidad Mayor Real Pontificia de San MORDAZA Xavier" de Chuquisaca de la hermana Republica de Bolivia; Estando a lo acordado en sesion de Consejo Universitario de fecha 03 de Octubre del 2010 y en uso de las atribuciones que el Estatuto Universitario y la Ley N° 23733 confieren al Senor Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Senor Rector Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion oficial, a la MORDAZA MORDAZA Republica de Bolivia, por el periodo comprendido del 18 al 22 de Octubre del 2010. Articulo 2º.- Otorgar la asignacion de viaticos por Comision de Servicio, que ascienden a la cantidad de doscientos dolares americanos diarios ($200.00), por el periodo senalado en el articulo precedente. Autorizando a la Direccion General de Administracion la gestion de los mismos. Articulo 3º.- Encargar al Dr. MORDAZA CHAPARRO MORDAZA por el periodo que comprende la ausencia del Titular que precisa el Art. 1º de la presente Resolucion Articulo 4º.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion Rectoral al interesado, Vice Rectorado Administrativo, Direccion General de Admninistracion y demas Unidades Organicas de la Universidad, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 556460-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica a Bolivia, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 1387-R-UNICA-2010 Ica, 14 de octubre del 2010 VISTO; El Acuerdo de Consejo Universitario en su sesion de fecha 13 de Octubre del 2010; CONSIDERANDO:

Ratifican resolucion que autoriza viaje de personal docente de la UNMSM a los EE.UU., en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 05383-R-10 MORDAZA, 13 de octubre del 2010 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nº 05833-FII-10 de la Facultad de Ingenieria Industrial, sobre viaje en comision de servicios. CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades con plena autonomia academica, administrativo y economica y normativa,

Que mediante Resolucion de Decanato Nº 686-D-FII10 del 01 de octubre del 2010, la Facultad de Ingenieria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.