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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (17/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427779 emití un voto singular considerando que la demanda debía de ser declarada improcedente por la falta de legitimidad para obrar activa del demandante establecida en el artículo 203° de la Constitución Política del Estado. Es así que habiendo quedado mi posición como minoritaria dicha demanda fue admitida, por lo que llega en esta oportunidad a mi Despacho para mi intervención, viéndome en la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo conforme lo ha considerado la mayoría. Por lo expuesto y concordando con la sentencia presentada a mi vista mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Sr. VERGARA GOTELLI FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERNANDO CALLE Que habiendo emitido voto respecto a la inadmisibilidad de la demanda al no encontrarme conforme con el voto de la mayoría que resolvió admitir a trámite la demanda de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de Lambayeque, toda vez que considero que la recurrente carece de legitimidad para obrar en razón a que la persona legitimada para representar al gremio es la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, hoy ya conformado por el Colegio de Abogados del Perú. Que, la legitimidad para obrar activa por una cuestión de orden en el presente caso corresponde al hoy llamado Colegios de Abogados del Perú quien representa al gremio a nivel nacional, por tratarse el cuestionamiento contra una norma de alcance general, de lo contrario no tendría razón de ser su conformación, y ello atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, conforme lo he indique en mi voto singular, materializándose de esta forma el concurso de la sociedad civil organizada; solo así evitaremos la interposición de un sin número de demandas por la misma pretensión cuando el cuestionamiento es de carácter general. Que sentado mi posición respecto a la legitimidad para obrar activa, y habiéndose admitido la demanda, corresponde que me pronuncie sobre el fondo; siendo esto así encontrándome conforme con los fundamentos expuestos en la sentencia el cual hago míos, mi voto también es porque se declare INFUNDADA la demanda. S. CALLE HAYEN 555991-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1387-R-UNICA-2010 Ica, 14 de octubre del 2010 VISTO; El Acuerdo de Consejo Universitario en su sesión de fecha 13 de Octubre del 2010; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades con plena autonomía académica, administrativo y económica y normativa, dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, el Art. 141º del Estatuto Universitario establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias de las Autoridades que viajan por Comisión de Servicio dentro o fuera del país. Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un periodo no mayor de 06 meses; Que, mediante Carta de la Dirección Nacional de Post Grado 052/10, el Director Nacional de postgrado de la Escuela Nacional de Ingeniería, La Paz – Bolivia, invita al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a participar del Congreso Internacional Educación, Complejidad y Transdisciplinariedad; el mismo que tiene como fi nalidad establecer un intercambio de experiencias académicas e investigativas entre los asistentes; el objeto de esta Conferencia es promover oportunidades de refl exión y acción educativa en el contexto del desarrollo regional, nacional y mundial, en los órdenes social, cultural económico y político, consultando al mismo tiempo, las necesidades sociales y humanas; Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en el Marco de la Cooperación Interinstitucional con la presencia del Señor Rector deberá fi rmar el Convenio Marco de Cooperación con la “Universidad Mayor Real Pontifi cia de San Francisco Xavier” de Chuquisaca de la hermana Republica de Bolivia; Estando a lo acordado en sesión de Consejo Universitario de fecha 03 de Octubre del 2010 y en uso de las atribuciones que el Estatuto Universitario y la Ley N° 23733 confi eren al Señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Señor Rector Dr. JUAN ALVA FAJARDO, en representación ofi cial, a la Ciudad de La Paz Republica de Bolivia, por el periodo comprendido del 18 al 22 de Octubre del 2010. Artículo 2º.- Otorgar la asignación de viáticos por Comisión de Servicio, que ascienden a la cantidad de doscientos dólares americanos diarios ($200.00), por el periodo señalado en el artículo precedente. Autorizando a la Dirección General de Administración la gestión de los mismos. Artículo 3º.- Encargar al Dr. FRANCISCO CHAPARRO ZAPANA por el periodo que comprende la ausencia del Titular que precisa el Art. 1º de la presente Resolución Artículo 4º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución Rectoral al interesado, Vice Rectorado Administrativo, Dirección General de Admninistración y demás Unidades Orgánicas de la Universidad, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN MARINO ALVA FAJARDO Rector 556460-1 Ratifican resolución que autoriza viaje de personal docente de la UNMSM a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05383-R-10 Lima, 13 de octubre del 2010 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nº 05833-FII-10 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 686-D-FII- 10 del 01 de octubre del 2010, la Facultad de Ingeniería