Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

427763

Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia tecnica a la Direccion Regional de Salud Ica para adecuacion y formulacion de documentos de gestion de diversos hospitales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2010/MINSA MORDAZA, 14 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-071702-001, que contiene el Oficio Nº 3584-2010-GORES-ICA-DIRESA/DG, de la Direccion Regional de Salud de Ica y el Memorandum Nº 4484-2010-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Judicial, establece que son entre otras funciones de los Ministerios, prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Oficio Nº 3854-2010-GORES-ICADIRESA/DG, el Director General de la Direccion Regional de Salud Ica, informo al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en construccion 3 hospitales de la Region Ica, siendo el caso del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Ica (II1) y el Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, por lo que es necesario la asistencia tecnica del personal idoneo para la formulacion de los documentos de gestion para el inicio de actividades de dichos hospitales; Que, con Informe Nº 150-2010-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Direccion de Servicios de Salud de la Direccion General de Salud de las Personas, senala que resulta conveniente conformar un grupo de trabajo encargado de dar asistencia tecnica a la Direccion Regional de Salud de Ica, para la adecuacion y formulacion de los documentos de gestion, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organizacion para su funcionamiento y operatividad; Que, el articulo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios medicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestion que definan claramente su organizacion, las funciones del personal, mecanismos de coordinacion y comunicacion interna y externa, estandarizacion de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un grupo de trabajo que tenga por objeto brindar asistencia tecnica a la Direccion Regional de Salud de Ica, en concordancia con lo establecido en el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia tecnica a la Direccion Regional de Salud Ica, para la adecuacion y formulacion de los documentos de gestion del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Ica (II-1) y el Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, a efecto de contribuir a que dichos establecimientos de salud cuenten con una adecuada organizacion para su funcionamiento. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo estara integrado por: . Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas, quien lo presidira. . Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. . Un representante de la Oficina General de Administracion. . Un representante de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. . Un representante de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos. . Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 3º.- Instalacion El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, teniendo un plazo de duracion de noventa (90) dias calendario, para el cumplimiento del encargo conferido en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.-Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demas organos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la informacion que requiera el Grupo de Trabajo, asi como asistir a las reuniones a las que MORDAZA convocados. Articulo 5º.- De los Gastos La instalacion y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generaran gastos adicionales al tesoro publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 556251-3

Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud para la Implementacion de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2010/MINSA MORDAZA, 14 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-040487-001 que contiene los Informes Nºs. 00859-2010/DSB/DIGESA y Nº 0011402010/DSB/DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, senala que la Autoridad de Salud esta facultada para dictar las medidas de prevencion y control con el fin de evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; Que, el articulo 105º de la citada Ley senala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las

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