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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (17/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427763 Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica para adecuación y formulación de documentos de gestión de diversos hospitales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2010/MINSA Lima, 14 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-071702-001, que contiene el Ofi cio Nº 3584-2010-GORES-ICA-DIRESA/DG, de la Dirección Regional de Salud de Ica y el Memorándum Nº 4484-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son entre otras funciones de los Ministerios, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Ofi cio Nº 3854-2010-GORES-ICA- DIRESA/DG, el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica, informó al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en construcción 3 hospitales de la Región Ica, siendo el caso del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital Santa María del Socorro de Ica (II- 1) y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, por lo que es necesario la asistencia técnica del personal idóneo para la formulación de los documentos de gestión para el inicio de actividades de dichos hospitales; Que, con Informe Nº 150-2010-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que resulta conveniente conformar un grupo de trabajo encargado de dar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento y operatividad; Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un grupo de trabajo que tenga por objeto brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica, en concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital Santa María del Socorro de Ica (II-1) y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, a efecto de contribuir a que dichos establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo estará integrado por: . Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá. . Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. . Un representante de la Ofi cina General de Administración. . Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. . Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. . Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, teniendo un plazo de duración de noventa (90) días calendario, para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.-Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Artículo 5º.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 556251-3 Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2010/MINSA Lima, 14 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-040487-001 que contiene los Informes Nºs. 00859-2010/DSB/DIGESA y Nº 001140- 2010/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud esta facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fi n de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; Que, el artículo 105º de la citada Ley señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las