Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427767

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerostatos del Peru E.I.R.L. permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial en globos aerostaticos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 188-2010-MTC/12 MORDAZA, 23 de junio del 2010 Vista la solicitud de la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial en Globos Aerostaticos; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2010013382 del 05.04.2010, Documento de Registro Nº 058656 del 22.04.2010 y Documento de Registro Nº 2010013382-A del 14.05.2010 la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial en Globos Aerostaticos; Que, segun los terminos del Memorando N° 435-2010MTC/12, Informe Nº 386-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 055-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 527-2010MTC/12, Informe Nº 442-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 484-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 489-2010MTC/12.07.CER y Memorando Nº 635-2010-MTC/12. LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial en Globos Aerostaticos por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial en Globos Aerostaticos. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerostar S60A - Aerostar S66A ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA de Canete - MORDAZA de Huaral - MORDAZA de Supe DEPARTAMENTO: Ica - MORDAZA de Chincha - MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA de Palpa DEPARTAMENTO: Cuzco - MORDAZA de Urubamba DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA BASE DE OPERACIONES: - MORDAZA de Lurin SUB-BASE DE OPERACIONES: - MORDAZA de Canete, Huaral, Supe, Chincha, MORDAZA, Palpa, Urubamba, MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podra hacer uso de las zonas de operacion, siempre que no exista afectacion de los derechos de particulares y cuando corresponda previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podran operar en las zonas de operacion que permitan las tablas de performance aprobadas por el fabricante, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en

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