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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (17/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aerostatos del Perú E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial en globos aerostáticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 188-2010-MTC/12 Lima, 23 de junio del 2010 Vista la solicitud de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 013382 del 05.04.2010, Documento de Registro Nº 058656 del 22.04.2010 y Documento de Registro Nº 2010- 013382-A del 14.05.2010 la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos; Que, según los términos del Memorando N° 435-2010- MTC/12, Informe Nº 386-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 055-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 527-2010- MTC/12, Informe Nº 442-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 484-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 489-2010- MTC/12.07.CER y Memorando Nº 635-2010-MTC/12. LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Aerostar S60A - Aerostar S66A ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTO: Lima - Valle de Cañete - Valle de Huaral - Valle de Supe DEPARTAMENTO: Ica - Valle de Chincha - Valle de Pisco - Valle de Palpa DEPARTAMENTO: Cuzco - Valle de Urubamba DEPARTAMENTO: Arequipa - Valle de Colca BASE DE OPERACIONES: - Pampa de Lurín SUB-BASE DE OPERACIONES: - Valle de Cañete, Huaral, Supe, Chincha, Pisco, Palpa, Urubamba, Colca Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podrá hacer uso de las zonas de operación, siempre que no exista afectación de los derechos de particulares y cuando corresponda previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podrán operar en las zonas de operación que permitan las tablas de performance aprobadas por el fabricante, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en