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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427768 las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 540002-1 Otorgan a Aerolíneas del Pacífico S.A. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2010-MTC/12 Lima, 24 de junio del 2010 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Remolque de Pancartas, Lanzamiento de Volantes, Fotografía Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 010645 del 15.03.2010, Documento de Registro Nº 069421 del 11.05.2010 y Documento de Registro Nº 081964 del 07.06.2010 la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Remolque de Pancartas, Lanzamiento de Volantes, Fotografía Aérea; Que, según los términos del Memorando Nº 354- 2010-MTC/12, Informe Nº 078-2010-MTC/12.07.EEF, Informe Nº 319-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 043- 2010-MTC/12.07.PEL, Informe Nº 111-2010-MTC/12.07. EEF, Memorando Nº 623-2010-MTC/12.07.LEG y Memorando Nº 700-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Arrastre de Pancartas, Arrojo de Volantes y Fotografía Aérea por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Arrastre de Pancartas, Arrojo de Volantes, Fotografía Aérea. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Super Cub PA-18 ZONAS DE OPERACIÓN: (Departamentos, Aeropuertos y/o Aeródromos) DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.