Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
2. Contestacion de la demanda

427777

inconstitucionalidad contra los articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1051. El demandante afirma que dicha disposicion es inconstitucional por la forma debido a tres razones, basicamente: a) Se habria producido el quebrantamiento del procedimiento previsto en la Constitucion para su aprobacion, pues no fue aprobado previamente por la respectiva comision dictaminadora, tal como lo exige el articulo 105º de la Constitucion; b) Se ha ocupado de una materia que la Constitucion directamente ha reservado a otra especifica fuente del derecho, pues un decreto legislativo como el impugnado no puede modificar una ley organica, en este caso, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre aprobada por Ley Nº 27181, e implicitamente la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, Ley Nº 26702, en consecuencia no pueden delegarse las materias que son indelegables tal como lo es la aprobacion (y por tanto su modificacion) de leyes organicas, pues se estaria afectando el articulo 101 de la Constitucion (segun 50 de la demanda); c) Y fue expedida por un organo que resulta incompetente para hacerlo. Aducen que el Poder Ejecutivo habria rebasado las facultades que el Congreso de la Republica le ha conferido a traves de la Ley Nº 29157, las que se limitan "estrictamente (...) a la facilitacion y el cumplimiento del Acuerdo de Promocion Comercial PeruEstados Unidos de MORDAZA o (...) su aprovechamiento". En consecuencia, consideran que el Poder Ejecutivo vulnera el articulo 104º de la Constitucion, al legislar sobre algo que no ha sido autorizado y, peor aun, legislar sobre una materia indelegable como es la modificacion de una ley organica. En cuanto a su inconstitucionalidad por el fondo, senalan que: a) La disposicion impugnada vulnera el derecho a la igualdad al establecer similar trato a quienes en realidad presentan situaciones totalmente diferentes. Refiere que las Asociaciones de Fondos regionales o provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, AFOCAT) constituyen en el MORDAZA una alternativa mas viable y alcanzable frente a la presencia de las Empresas de Seguros, las que conforme a la Ley Nº 26702 son sociedades anonimas y se rigen por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y, por la referida Ley General del Sistema Financiero y Seguros, y que por sus propios fines y objetivos persiguen el lucro y las ganancias. En cambio, las AFOCAT son personas juridicas, cuyos miembros tienen la doble condicion de asociados y usuarios, cuyos aportes no son aportes de capital, sino aportes para la constitucion del Fondo, su fin no es perseguir lucro sino el bienestar de los asociados, prestando servicios efectivos a favor de estos y de las victimas en caso de siniestros. b) Se ha expedido el Decreto Supremo Nº 039-2009MTC que trastoca la naturaleza juridica de las AFOCAT poniendo a estas en el mismo nivel de control, supervision y fiscalizacion de las empresas bancarias, financieras, etc. cuando la realidad es otra, pues debe seguir el Ministerio de Transporte y Comunicaciones como ente rector y competencia de control y fiscalizacion de las AFOCAT con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBSAPFP). Es por ello que puede dictar una disposicion ordenando que, estando las AFOCAT bajo su control, supervision y fiscalizacion, estas asociaciones se tengan que adecuar a la Ley Nº 26702 en cuanto a la forma de constitucion y al capital minimo, (...) requisitos que resultan inalcanzables, y en caso de lograr cumplirlas el plazo MORDAZA de dos anos para solicitar la Autorizacion de funcionamiento resultaria imposible. c) Asimismo, refiere que tal dispositivo vulnera su derecho a asociacion y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley, pues se impide que una organizacion no lucrativa sea disuelta por medio de una resolucion administrativa, para esto se debera acudir a la jurisdiccion ordinaria como parte de la garantia que le asiste al derecho de asociacion (...) (folio 56 de la demanda).

Con fecha 22 de diciembre de 2009, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda. En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051 senala que dentro de la expresion "modernizacion del Estado", el Poder Ejecutivo estuvo facultado para definir politicas publicas y mejorar el servicio de emision de los Certificados contra Accidentes de Transito. En ese sentido, no puede considerarse que el Decreto Legislativo impugnado contravenga la Constitucion, dado que las facultades delegadas si comprendian la materia regulada por dicho Decreto. En relacion con la supuesta inconstitucionalidad material, argumenta que no se vulnera el derecho a la igualdad por cuanto la regulacion establecida por el Decreto Legislativo Nº 1051 tiene como finalidad mejorar la actividad que las AFOCAT realizan en beneficio de los usuarios. En lo que se refiere a la probable violacion del derecho a la MORDAZA de asociacion, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones afirma que la disposicion cuestionada no vulnera la naturaleza juridica de las AFOCAT en tanto asociaciones; por el contrario, establece una mejor regulacion que impide que su calidad de personas juridicas sin fines de lucro se distorsione. De ahi que considere legitimo que sea la SBSAPFP y no el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la que tenga la facultad de fiscalizacion y sancion, dado que este ultimo por su propia naturaleza no puede tener facultades para controlar empresas y asociaciones que tienen su actividad dentro del MORDAZA de seguros. IV. FUNDAMENTOS Precision del petitorio de la demanda 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente derogacion de los articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1051, los mismos que modifican los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º y el articulo 31º de la Ley Nº 27181 y que facultan a la SBSAPFP a ejercer potestad sancionadora contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante AFOCAT). Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051 2. El Colegio de Abogados demandante considera que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho fundamental de igualdad ante la ley y el derecho a la MORDAZA de asociacion. Con respecto a la igualdad, afirma que tal derecho se vulnera porque pone en el mismo lugar funcional, economico y de responsabilidad a las AFOCAT y a las empresas bancarias, financieras, de seguros y administradoras de fondos de pensiones. En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051, el demandante argumenta que tal decreto es incompatible con la Constitucion porque la materia regulada no guarda relacion alguna con el acuerdo de promocion comercial entre Peru y Estados Unidos. 3. Al respecto, cabe senalar que el Congreso de la Republica actuando de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion, mediante la Ley Nº 29157, delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos (en adelante, TLC) y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. Las facultades legislativas que se delegaron al Poder Ejecutivo tenian como finalidad: a) se facilite la implementacion del TLC; y b) se apoye la competitividad economica para el aprovechamiento del TLC. 4. En el articulo 2.1 de la Ley Nº 29157 se establecio como materias especificas a delegar las siguientes: a. La facilitacion del comercio. b. La mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.