Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

la indemnizacion que les corresponda, las empresas de seguros y AFOCAT que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros o AFOCAT de ser el caso, siempre y cuando el vehiculo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se reflejara en el indice de siniestralidad. Las demas coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorios que comercialicen las empresas de seguros, seran complementarias a la cobertura del SOAT o CAT y se aplicaran sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT o CAT. Esta disposicion es tambien aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehiculos que transitan por las vias administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de MORDAZA mediante la MORDAZA del boleto del peaje. 30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del SOAT o CAT, las companias de seguros y AFOCAT que los ofertan, pueden efectuar la auditoria correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia del accidente de MORDAZA, de las lesiones ocasionadas en el y de los servicios medicos efectivamente prestados. 30.8 Las companias de seguros y las AFOCAT publicaran trimestralmente en su pagina WEB, bajo responsabilidad, la siguiente informacion: a) El indice de siniestralidad de cada MORDAZA de vehiculo que posea SOAT o CAT emitido, detallando la relacion y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido. b) El monto de las primas cobradas en cada region del pais. c) La Nota Tecnica aplicada para el establecimiento de las primas. d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud publicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios. e) La informacion detallada relativa al resultado economico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdiccion. La Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisara los certificados contra accidentes de MORDAZA emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA y verificara la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los indices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podran solicitar, ademas de la informacion MORDAZA senalada, los diagnosticos medicos de los heridos." "Articulo 31.- De las sanciones al incumplimiento de la obligacion de contar con seguro El incumplimiento a la obligacion establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de MORDAZA vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier via del MORDAZA, debiendo la autoridad competente retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo hasta que se acredite la contratacion del seguro o certificaciones contra accidentes de MORDAZA correspondiente, sin perjuicio de las demas sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberan ser asumidas por el propietario del vehiculo o el prestador del servicio. En el caso de un vehiculo con certificado contra accidentes de MORDAZA, este lo habilita a circular solamente en la circunscripcion territorial en la cual es valido dicho certificado. Para circular fuera de dicha circunscripcion territorial debera obtener un MORDAZA certificado contra accidentes de MORDAZA con validez en dicha provincia o region o un seguro obligatorio contra accidentes de transito; salvo que la AFOCAT MORDAZA suscrito convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el numeral 30.1 del articulo 30 de la presente ley. Articulo 2.- Potestad Sancionadora y Regimen de Infracciones y Sanciones

Facultese a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley Nº 27181 y en su Reglamento; asi como para establecer la tipificacion de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Articulo Unico.- Adecuacion a la MORDAZA El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que le corresponda de acuerdo a sus atribuciones, elaborara las modificaciones vinculadas a la cautela y proteccion de la salud ante la ocurrencia de un accidente de MORDAZA y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte, que MORDAZA necesarias incorporar al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados a partir de la vigencia del mismo. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante MORDAZA sometida a control: : MORDAZA inconstitucionalidad de

: Colegio de Abogados de MORDAZA Decreto Legislativo Nº 1051 (articulos 1º y 2º), publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º y el articulo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 2º inciso 2, 2º inciso 13, y 87º de la Constitucion Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1051 (articulos 1º y 2º), publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º y el articulo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre.

III. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 25 de marzo de 2009, el Colegio de Abogados de MORDAZA interpone demanda de

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