Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427775

Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC

US$ 1 906,38 US$ 3 000,00 US$ 93,00

la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre; cuyo texto es el siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE Articulo 1.- Modificacion de los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30 y articulo 31 de la Ley Nº 27181 Modifiquese los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30 y el articulo 31 de la Ley Nº 27181, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA 30.1 Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA - CAT, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y seran destinados exclusivamente a vehiculos de transporte provincial de personas, MORDAZA e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 345 y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza juridica de las AFOCAT. Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podran autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos. 30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de transito. (...) 30.5 La central de riesgos de siniestralidad derivada de los Accidentes de MORDAZA estara a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervision y fiscalizacion, a efecto de que los indices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos. Las empresas de seguros y las AFOCAT acopiaran y suministraran la informacion periodicamente a la central de riesgo para la publicacion respectiva. Entre otros aspectos, debera tenerse en cuenta el certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de MORDAZA y transporte en que estuviera involucrado el vehiculo automotor, que las autoridades competentes entregaran con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reduccion escalonada del costo de la poliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de informacion. 30.6 Sin perjuicio de la atencion inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de MORDAZA, garantizada por el SOAT o CAT, y del pago oportuno de

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 556229-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra articulos del D.Leg. Nº 1051 que modifico la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre
EXPEDIENTE Nº 00008-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 14 DE SETIEMBRE DE 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de MORDAZA (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado) Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA, contra el Decreto Legislativo Nº 1051 (articulos 1º y 2º), publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º y el articulo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00008-2009-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 14 dias del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA Hayen, que se agregan I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra el Decreto Legislativo Nº 1051 (articulos 1º y 2º), publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30º y el articulo 31º de

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