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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (17/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427758 Gas Natural Vehicular estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2009-MEM-DM, de fecha 10 de setiembre de 2009, se designó al Ing. Félix Bernabel Badillo, como representante titular y al Ing. Ronald Martínez Correa, como representante alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular; Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones del Ing. Félix Bernabel Badillo y del Ing. Ronald Martínez Correa, como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular, y designar a los nuevos funcionarios que representarán a este Ministerio ante dicho Consejo; Conforme con lo dispuesto por los literales i) y q) del artículo 4 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: : Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- EM, a los siguientes funcionarios: - Ing. Omar Dueñas Cárdenas, como representante titular. - Lic. Martha Ofelia Vásquez García, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 391-2009-MEM-DM, de fecha 10 de setiembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 555979-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00065742-2010, de fecha 20 de agosto del 2010 presentado por el señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LORENZO JACINTO RAMIREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “SANTA TERESITA” con matrícula Nº PT-6192-CM, de 44.64 m3 de volumen de bodega y 17.02 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través del escrito del visto, el señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula PT-6192- CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 26 de mayo del 2010 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, el cual consigna el dominio de la citada embarcación pesquera a nombre de los mencionados armadores con registro en la Partida Electrónica N° 50000585; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio N° 01019-2010-PRODUCE/OGA/OEC, señala que la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192- CM, no registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, asimismo la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula N° PT-6192-CM, no registra deudas pendientes por concepto de derechos de pesca, según de la verifi cación del reporte emitido por el área de cómputo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 696- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LORENZO JACINTO RAMÍREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 067-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000.