Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

debido a que el ultimo plazo otorgado vencio con fecha 26 de agosto de 2010; Que, por lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Oficio N° 4419-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, sin que los administrados subsanen las observaciones efectuadas por la administracion, en consecuencia, deviene en IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT18509-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 4452010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 688-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-18509-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 556216-2

Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. Nº 448-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 620-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2010 Visto: El escrito de registro Nº 00043898-2010-1, del 09 de agosto del 2010 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 448-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de MORDAZA del 2010, se resolvio acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. en virtud a la fusion por absorcion celebrada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion, declaro improcedente la solicitud de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I de matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matricula CO-

9905-PM, ATLANTICO III de matricula CO-13060-PM y ATLANTICO IV de matricula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 4482010-PRODUCE/DGEPP, argumentando que desde el 04 de diciembre del 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio N° 4474-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch considero a PESQUERA CANTABRIA S.A., como unica solicitante, por lo que afirman que los procedimientos ya habian sido acumulados, desde entonces. Asimismo, declaran que las pretensiones de PESQUERA CANTABRIA S.A., y de PESCATLANTICO S.A. no podrian entenderse como incompatibles, subsidiarias ni alternativas; sino que se fundamentan en la relacion contractual y economica vigente entre MORDAZA empresas al 14 de junio del 2007, materializada en que las ocho embarcaciones respondian a la necesidad de materia prima del establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CANTABRIA S.A. Por otro lado, manifiestan que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no ha comunicado ninguna observacion MORDAZA de resolver negativamente la solicitud de PESQUERA CANTABRIA S.A., por lo que se habria limitado sus posibilidades en comparacion con los procedimientos seguidos por otros administrados, vulnerandose los principios de uniformidad y de imparcialidad; presenta como nueva prueba el Informe N° 013-ECOFISH-2010 del 06 de agosto del 2010, emitido por ECOFISH S.A. Consultora en Gestion Ambiental; Que, de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se sustenta en nueva prueba; Que, respecto de los argumentos senalados por la recurrente, se ha determinado que la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., a traves del escrito de registro N° 43899-2008 del 27 de MORDAZA del 2008, solicito entre otros, que el petitorio de su solicitud de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de PESCATLANTICO y PESQUERA CANTABRIA S.A deberian ser acumulados, en tanto que se ha procedido a la fusion de MORDAZA empresas, tal como lo acreditan con el acta de Junta General de Accionistas, es decir que con fecha 27 de MORDAZA del 2008, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la acumulacion de su solicitud con la de la empresa PESCATLANTICO, mientras que la administracion emitio el correspondiente acto administrativo, a traves de la emision de la Resolucion Directoral que es materia de impugnacion; quedando desvirtuado el argumento expresado por la recurrente al senalar que desde el 04 de diciembre de 2007, a traves del Oficio N°4474-2007PRODUCE/Dch la administracion considero como unica solicitante a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que, conforme se aprecia en la Escritura Publica de Fusion celebrada entre PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO, y en la Partida Registral N° 11384605 de la Oficina Registral de MORDAZA, la entrada en vigencia de la referida fusion fue el 01 de MORDAZA del 2008, es decir, que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PESCATLANTICO, en donde solicita permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del ROP del Jurel y Caballa, no contaba con Licencia de Operacion para procesar recursos con destino al consumo humano directo, por lo que los argumentos de la recurrente quedan desvirtuados; Que, en doctrina se senala que en funcion del MORDAZA de informalismo, es de cargo de la autoridad advertir a los administrados de las deficiencias subsanables de sus escritos, recursos o actuaciones, puedan contener y que no puedan ser superadas de oficio por la autoridad; se agrega, que ninguna autoridad podria hacer perder derechos o desestimar pretensiones de los administrados por deficiencias formales que no hubieran sido advertidas al administrado y otorgado el derecho a subsanacion. En ese contexto, se advierte que se comunico a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., a traves del Oficio N° 3051-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, las deficiencias

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