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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427761 subsanables que se identifi có al momento de la evaluación del procedimiento administrativo, siendo el caso que la recurrente subsanó dichas observaciones a través del escrito de Registro N° 43899-2007-23 del 09 de junio del 2010, por lo que la administración cumplió con dicha formalidad, desvirtuándose de esta manera lo expresado por la recurrente; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, así como la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., no desvirtúan los fundamentos por los cuales la administración resolvió declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I de matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matrícula CO-9905-PM, ATLÁNTICO III de matrícula CO-13060- PM y ATLANTICO IV de matrícula CO-10499-PM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 509-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 556216-3 Declaran la caducidad de la R.D. Nº 255-2007-PRODUCE/DGEPP que otorgó autorización de incremento de flota a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de setiembre de 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00081531 de fecha 07 de noviembre de 2008, adjunto Nº 1 de fecha 14 de mayo de 2009 y Registro Nº 00067993 de fecha 28 de agosto de 2009, presentados por la señora PAULA ZAMUDIO PANTA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 24º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 255- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de mayo de 2007, se otorgó a favor de PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA con matrícula HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, la misma que fue debidamente notifi cada el 17 de mayo de 2007; Que, a través del escrito del visto, la señora PAULA ZAMUDIO PANTA, solicita que en cuanto al plazo de autorización de incremento de fl ota que se le ha otorgado para la construcción de una nueva embarcación, en vez de dieciocho (18) meses, se considere veinticuatro (24) meses, en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que, con escrito adjunto Nº 1 de fecha 14 de mayo de 2009, la administrada pone en conocimiento de esta Dirección que ha culminado con la construcción de la nueva embarcación de casco de madera; Que, teniendo en consideración que ha transcurrido en demasía el plazo otorgado por la administración para que la administrada ejecute la autorización de incremento de flota, solicite prórroga alguna y el correspondiente permiso de pesca, se recomendó oficiar a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA el inicio del procedimiento de caducidad, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que efectúen su derecho de defensa, tal como consta en el Oficio N° 1451- 2010-PRODUCE/DGEPP. Sin perjuicio de ello, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido constatar que la administrada a pesar de haber sido debidamente notificada no se ha pronunciado al respecto, por lo que consideramos pertinente declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral N° 255-2007- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 552- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias; y,