Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2010 (17/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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subsanables que se identifico al momento de la evaluacion del procedimiento administrativo, siendo el caso que la recurrente subsano dichas observaciones a traves del escrito de Registro N° 43899-2007-23 del 09 de junio del 2010, por lo que la administracion cumplio con dicha formalidad, desvirtuandose de esta manera lo expresado por la recurrente; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, asi como la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., no desvirtuan los fundamentos por los cuales la administracion resolvio declarar improcedente la solicitud de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I de matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matricula CO-9905-PM, ATLANTICO III de matricula CO-13060PM y ATLANTICO IV de matricula CO-10499-PM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 509-2010-PRODUCE/DGEPPDch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 556216-3

Declaran la caducidad de la R.D. Nº 255-2007-PRODUCE/DGEPP que otorgo autorizacion de incremento de flota a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de setiembre de 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00081531 de fecha 07 de noviembre de 2008, adjunto Nº 1 de fecha 14 de MORDAZA de 2009 y Registro Nº 00067993 de fecha 28 de agosto de 2009, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 24º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la

disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2552007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula HO-21110-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, la misma que fue debidamente notificada el 17 de MORDAZA de 2007; Que, a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que en cuanto al plazo de autorizacion de incremento de flota que se le ha otorgado para la construccion de una nueva embarcacion, en vez de dieciocho (18) meses, se considere veinticuatro (24) meses, en adecuacion a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Que, con escrito adjunto Nº 1 de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la administrada pone en conocimiento de esta Direccion que ha culminado con la construccion de la nueva embarcacion de casco de madera; Que, teniendo en consideracion que ha transcurrido en demasia el plazo otorgado por la administracion para que la administrada ejecute la autorizacion de incremento de flota, solicite prorroga alguna y el correspondiente permiso de pesca, se recomendo oficiar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el inicio del procedimiento de caducidad, otorgandosele un plazo de 10 dias habiles para que efectuen su derecho de defensa, tal como consta en el Oficio N° 14512010-PRODUCE/DGEPP. Sin perjuicio de ello, de la evaluacion efectuada al expediente, se ha podido constatar que la administrada a pesar de haber sido debidamente notificada no se ha pronunciado al respecto, por lo que consideramos pertinente declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral N° 255-2007PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 5522010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias; y,

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