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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427759 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores LORENZO JACINTO RAMIREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ a través de la Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, para operar la embarcación pesquera denominada SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 556216-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 619-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00038878-2010 de fecha 17 de mayo, y su Adjunto N° 1 de fecha 16 de junio de 2010 y N° 00058561-2010 de fecha 23 de julio y su Adjunto N° 1 de fecha 31 de agosto de 2010, presentados por el señor; VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONICIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA. CONSIDERANDO: Que, Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA y FELIX PANTA ECA y ESPOSA para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y lisa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA, FELIX PANTA ECA y ESPOSA; para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2004- GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, consignándose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se rectifi có el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 120-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT- 18509-CM; Que, a través de los escritos del visto, el señor VICENTE PANTA ECA, SANTIAGO PANTA SABA, DIONICIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-185098-CM, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, con el Ofi cio N° 3279-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 04 de junio de 2010, se comunicó a los administrados que: (i) que consignen los Datos de Publicidad Registral correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, ello a efectos de determinar los propietarios de la citada embarcación antes señalada, (ii) y asimismo que consignen sus números de RUC, de conformidad con el requisito 1 del procedimiento N° 7 del TUPA; Que, mediante Ofi cio N° 3858-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de julio de 2010, se reitera a los administrados que consignen los datos de Publicidad Registral correspondientes a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM; Que, con escrito de registro N° 00058561 de fecha 23 de julio de 2010, los administrados solicitan una prórroga del plazo a efectos de subsanar lo solicitado por la administración mediante el Ofi cio N° 3858-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, manifestando que la SUNARP- PIURA observó la inscripción debido a que el apellido de uno de los transferentes debía ser rectifi cado ante la RENIEC; Que, mediante Ofi cio N° 4419-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 05 de agosto de 2010, la administración le otorgó un último plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del citado ofi cio, para que subsane las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente, caso contrario, su solicitud será declarada IMPROCEDENTE; Que, con escrito de registro N° 00058561-2010-1 de fecha 31 de agosto de 2010, los administrados solicitan se les otorgue una nueva prórroga, la misma que resulta improcedente en virtud al tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento administrativo y extemporánea