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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427796 para los semestres académicos 2010 I -II de la Universidad de Ciencias y Humanidades. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 556125-1 Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés “UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS” RESOLUCIÓN Nº 431-2010-CONAFU Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 197-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, la Ofi cio Nº 017-USAN-2010 recibido de fecha 01 de setiembre de 2010, el Ofi cio Ofi cio Nº 650-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 1271-2009-CONAFU-P de fecha 17 de setiembre 2010, Acuerdo Nº 396-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Ofi cio Nº 019-USAN-2010 recibido de fecha 23 de setiembre de 2010, Ofi cio N° 715-2010-CONAFU- CDAA de fecha 24 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006:”Son atribuciones del Pleno del CONAFU:.. t) Cumplir las funciones por Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, en el artículo 20º del Reglamento del CONAFU, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 197-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010 se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad San Andrés, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad, provincia y departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales; 1) Contabilidad y Finanzas, 2) Derecho y Ciencias Políticas y 3) Educación Inicial y Primaria, cada una con 100 vacantes por ciclo Académico; Que, con Ofi cio Nº 017-USAN-2010 recibido de fecha 01 de setiembre de 2010, el Promotor de la Universidad San Andrés solicita reconocer a los doctores Marcial Nicanor Colonia Valenzuela, Luís Alberto Rodríguez de los Ríos y José Ogres Sausa Cornejo como miembros de la Comisión Organizadora al cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente, asimismo indican que no se adjunta el pago de la tasa correspondiente por no encontrarse previsto en el TUPA del CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 650-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de setiembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Promotor de la Universidad San Andrés solicita el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora; sin embargo, no ha cumplido con adjuntar la Tasa indicada en el TUPA –CONAFU, opinando que lo alegado por el administrado no es procedente, motivo por el cual deberá cumplir con cancelar la tasa prevista en item 13 del TUPA del CONAFU, dentro del plazo de 05 días hábiles bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, con Ofi cio Nº 1271-2009-CONAFU-P de fecha 17 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunica a la Promotora de la Universidad San Andrés que deberá presentar el pago de la Tasa prevista en el item 13 del TUPA del CONAFU dentro del plazo de cinco (05) días hábiles bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, en sesión de fecha 22 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 396-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Autorizar se expida la Resolución de designación de la Comisión Organizadora propuesta de la Universidad San Andrés, siempre que cumpla con realizar el pago establecido en el TUPA; Que, con Ofi cio Nº 019-USAN-2010 recibido de fecha 23 de setiembre de 2010, el señor José Ogres Sausa Cornejo, representante de la Promotora de la Universidad San Andrés remita copia de la tasa requerida mediante Ofi cio Nº 1271-2010-CONAFU-P, en consecuencia solicita que éste Consejo Nacional proceda con el Reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la referida Universidad; Que, con Ofi cio N° 715-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que el Promotor de la Universidad San Andrés, ha cumplido con adjuntar el voucher de pago, que consta en el expediente, correspondiente al item 13 del TUPA del CONAFU; por lo tanto de conformidad a lo convenido mediante Acuerdo Nº 396-2010-CONAFU, opina: se proceda a reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés a los profesionales Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga y Dr. José Ogres Sausa Cornejo en el cargo de Presidente y Gerente General respectivamente, los mismo que cumplen con los requisitos exigidos en la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modifi catorias; asimismo en cuanto al profesional propuesto para el cargo de Vicepresidente Académico no cumple con los 05 años de profesor principal; por ello, deberá de proponer un nuevo candidato; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés