Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2010 (18/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2010

o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la nueva embarcacion a construir, objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
556216-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 627-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 21 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00041153 de fecha 25 de MORDAZA, adjunto Nº 1 de fecha 02 de MORDAZA, adjunto Nº 2 de fecha 18 de agosto y adjunto Nº 3 de fecha 27 de agosto de 2010, presentados por el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE LIZA. CONSIDERANDO : Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron.

Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" ; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP del 10 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA QUESQUEN para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "MI HUBERDINO 3" de matricula Nº CE-11169-BM y 37.11 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con los escritos del visto, el senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE MORDAZA ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MI HUBERDINO 3" de matricula Nº CE-11169-CM y 37.11 m3 de capacidad de bodega, asimismo solicita se modifique la Resolucion de su permiso de pesca por cambio en la matricula, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en el expediente del solicitante obra MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA ­ Oficina Registral de Chimbote de fecha 13 de MORDAZA del 2010, que certifica que en la Partida Nº 50000800 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcacion pesquera "MI HUBERDINO 3" de matricula Nº CE-11169-BM, a favor del senor MORDAZA JUNIORS CHANCAFE LIZA; Que, a traves del Oficio Nº 0802-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 08 de MORDAZA del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "MI HUBERDINO 3" de matricula Nº CE-11169-BM, registra un procedimiento de ejecucion coactiva, sin embargo, dicho procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda de Revision Judicial ante la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asimismo cumple con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI HUBERDINO 3" de matricula Nº CE-11169-BM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial ante la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: "En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado."; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 557-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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