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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427788 o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la nueva embarcación a construir, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 556216-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 627-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00041153 de fecha 25 de mayo, adjunto Nº 1 de fecha 02 de julio, adjunto Nº 2 de fecha 18 de agosto y adjunto Nº 3 de fecha 27 de agosto de 2010, presentados por el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA. CONSIDERANDO : Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “MI HUBERDINO 3” de matrícula Nº CE-11169-BM y 37.11 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con los escritos del visto, el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI HUBERDINO 3” de matrícula Nº CE-11169-CM y 37.11 m3 de capacidad de bodega, asimismo solicita se modifi que la Resolución de su permiso de pesca por cambio en la matrícula, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en el expediente del solicitante obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz – Ofi cina Registral de Chimbote de fecha 13 de mayo del 2010, que certifi ca que en la Partida Nº 50000800 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera “MI HUBERDINO 3” de matrícula Nº CE-11169-BM, a favor del señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA; Que, a través del Ofi cio Nº 0802-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 08 de julio del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MI HUBERDINO 3” de matrícula Nº CE-11169-BM, registra un procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo, dicho procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial ante la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, asimismo cumple con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI HUBERDINO 3” de matrícula Nº CE-11169-BM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 557-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;