Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2010 (18/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2010

General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su articulo 33 numeral 33.3 que para la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. El mencionado articulo tambien senala que la verificacion del esfuerzo pesquero minimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizara con la informacion consignada en la Declaracion Jurada de Pago de derechos; Que, a traves del Oficio Nº 3873-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 6 de MORDAZA de 2010, notificado con fecha 12 de MORDAZA 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-3342-CM, de conformidad con lo dispuesto en MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al haberse verificado que la citada embarcacion no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtencion del permiso de pesca (23 de enero 2003) y la entrada en vigencia del mencionado Reglamento (14 de MORDAZA de 2007), otorgandoles un plazo diez (10) dias habiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcacion; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-3342CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca minimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los anos 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 532-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Tecnologia de de la Informacion y Estadistica, previa solicitud con Oficio Nº 3871-2010-PRODUCE/DGEPPDch informo que respecto a la embarcacion MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-3342-CM, no se encuentra registrada informacion sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los anos 2003 al 2009; Que, pesar de haberseles notificado validamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, asi como haberseles otorgado un plazo razonable para que MORDAZA uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifiquen el incumplimiento del esfuerzo pesquero minimo de su embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-3342-CM, durante los anos 2004 al 2007; Que, de la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA de matricula PT-3342-CM, no realizo el esfuerzo de pesca minimo durante los anos 2004 al 2007, por lo que resulta procedente la declaracion de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcacion referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 4842010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2010; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA con matricula PT-3342-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 020-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero 2003, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www. produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
556216-5

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 626-2010-PRODUCE/DGEPP

21 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00063836 de fecha 14 de agosto de 2010, presentado por MORDAZA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y

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