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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (18/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427786 General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos; Que, a través del Oficio Nº 3873-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 6 de julio de 2010, notificado con fecha 12 de julio 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a los señores HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM, de conformidad con lo dispuesto en Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al haberse verificado que la citada embarcación no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca (23 de enero 2003) y la entrada en vigencia del mencionado Reglamento (14 de abril de 2007), otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342- CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 532-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 12 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de de la Información y Estadística, previa solicitud con Ofi cio Nº 3871-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch informó que respecto a la embarcación NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM, no se encuentra registrada información sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los años 2003 al 2009; Que, pesar de habérseles notifi cado válidamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, así como habérseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifi quen el incumplimiento del esfuerzo pesquero mínimo de su embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM, durante los años 2004 al 2007; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS de matrícula PT-3342-CM, no realizó el esfuerzo de pesca mínimo durante los años 2004 al 2007, por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 484- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera NARCISA DE JESUS con matrícula PT-3342-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 020-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero 2003, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 556216-5 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 626-2010-PRODUCE/DGEPP 21 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00063836 de fecha 14 de agosto de 2010, presentado por VIOLETA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y