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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427797 a los profesionales Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga y Dr. José Ogres Sausa Cornejo en el cargo de Presidente y Gerente General respectivamente, los mismos que cumplen con los requisitos exigidos en la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad proponga un nuevo candidato que reúna los requerimientos de Ley para el cargo de Vicepresidente Académico, por cuanto el propuesto no cumple con los 05 años de profesor principal. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 556084-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional del Altiplano cumple con lo previsto en la Ley Nº 23733 respecto a la creación y organización de Programas de Segunda Especialización COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0919-2010-ANR Lima, 20 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 180-2010-R-UNA-P, de fecha 13 de julio de 2010; el informe Nº 128-2010-DGDAC, de fecha 01 de septiembre de 2010; el memorando Nº 789-2010-SE, de fecha 14 de septiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, con Sede en la ciudad de Puno, remite la documentación correspondiente a la creación y organización de los siguientes programas de Segunda Especialización en su Facultad de Ciencias de la Educación: • Segunda Especialización en Educación Primaria Bilingüe Intercultural • Segunda Especialización en Estimulación Temprana y Educación Inicial no Formal • Segunda Especialización en Gestión y Administración Educativa Que, de la documentación alcanzada con el ofi cio de vistos, se verifi ca que los programas de Segunda Especialización indicados en el considerando precedente fueron creados mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 12-2006-AU-UNA, y la vigencia de sus estructuras curriculares fueron prorrogadas hasta el año 2008, en vía de regularización, mediante Resoluciones Rectorales Nº 1295-2010-R-UNA, Nº 1296-2010-R-UNA y Nº 1297-2010-R-UNA, respectivamente; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que los currículos de estudios de los Programas de Segunda Especialización propuestos por la Universidad Nacional del Altiplano cumplen con las exigencias previstas para su desarrollo; precisando que los citados programas de Segunda Especialización deben comprender un periodo de estudios de tres semestres académicos, de los cuales el tercero es dedicado al Trabajo de Campo para la presentación del respectivo Informe de Experiencia Profesional; Que, mediante el indicado informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, precisa asimismo que, cumplidos los estudios de Segunda Especialización propuestos y de acuerdo a las exigencias que establece el Reglamento Nacional de Grados y Títulos Profesionales, la Universidad Nacional del Altiplano confi ere el Título de Especialista en la especialidad cursada; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que declare la creación y organización de los Programas de Segunda Especialización de la Universidad Nacional del Altiplano, en cumplimiento con lo previsto por el artículo 92, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Altiplano con sede en la ciudad de Puno, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes Programas de Segunda Especialización: • Segunda Especialización en Educación Primaria Bilingüe Intercultural • Segunda Especialización en Estimulación Temprana y Educación Inicial no Formal • Segunda Especialización en Gestión y Administración Educativa Artículo 2º.- Precisar que los Programas de Segunda Especialización indicados en el artículo precedente comprenden tres semestres académicos, de los cuales el tercero es dedicado al Trabajo de Campo para la presentación del respectivo Informe de Experiencia Profesional. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 556224-1