Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2010 (18/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del referido Reglamento establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 080-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 09 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM, de Arqueo Neto 22.85 y de 95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiologicos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con helo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcacion pesquera "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, con la cual se dispone caducar los permiso de pesca de las embarcaciones que figuran en dicho listado, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcacion actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 436-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, se aprobo a favor de MORDAZA NUNTON MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por

Resolucion Directoral Nº 080-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de MORDAZA del 2003, modificada mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007; Que, a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA NUNTON MORDAZA ha solicitado autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM y 95.39 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 660-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la senora MORDAZA NUNTON MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "VICTORIA" de matricula Nº SY-5984-CM y 95.39 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con helo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio

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