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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427787 Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del referido Reglamento establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 09 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a doña FELIPA ROXANA OROSCO NUNTON, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM, de Arqueo Neto 22.85 y de 95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con helo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, con la cual se dispone caducar los permiso de pesca de las embarcaciones que fi guran en dicho listado, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcación actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, se aprobó a favor de VIOLETA NUNTON CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 080-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de abril del 2003, modifi cada mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007; Que, a través del escrito del visto, la señora VIOLETA NUNTON CASTRO ha solicitado autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM y 95.39 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 660-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la señora VIOLETA NUNTON CASTRO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “VICTORIA” de matrícula Nº SY-5984-CM y 95.39 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con helo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio