Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2010 (18/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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conjuntamente por Enersur S.A. y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., y Kallpa Generacion S.A. y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., respectivamente, en que comunican la suscripcion del acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribucion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1542006-EM/DGH y 069-2007-EM/DGH, se autorizo a las empresas Enersur S.A. (en adelante ENERSUR) y Globeleq Peru S.A. (hoy Kallpa Generacion S.A., en adelante KALLPA), respectivamente, la instalacion y operacion de Ductos de Uso Propio, dentro de la concesion de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao;. Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1382009-EM/DGH y 139-2009-EM/DGH se precisaron los plazos de vigencia de las autorizaciones para la instalacion y operacion de Ductos de Uso Propio, otorgadas a favor de las empresas mencionadas en el parrafo anterior;. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, publicado el 21 de noviembre de 2009, se derogo las Resoluciones Directorales Nºs. 138-2009-EM/DGH y 139-2009-EM/DGH; adicionalmente, el numeral 3.1 del Articulo 3° establecio que las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 154-2006EM/DGH y 069-2007-EM/DGH quedaran sin efecto cuando se produzca cualquiera de las siguientes dos opciones que se indican a continuacion: i) Al dia siguiente que la Concesionaria de Distribucion de MORDAZA y Callao y el Titular de la Autorizacion, comuniquen conjuntamente a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscripcion de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribucion, y ii) A los 30 dias luego que la Concesionaria de Distribucion en MORDAZA y Callao comunique a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el termino de la construccion de las obras y redes que le permita dar el servicio de distribucion al Titular de la Autorizacion, de conformidad con las normas legales vigentes. Que, mediante carta de fecha 23 de MORDAZA de 2010 (Registro Nº 02015189), las empresas ENERSUR y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante Calidda), informaron a la Direccion General de Hidrocarburos, la suscripcion de un Acuerdo Privado de Transferencia de Propiedad de los Bienes Materia del Permiso de Ducto de Uso Propio de ENERSUR, a que hace referencia el acapite i) del numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo N° 082-2009-EM; Que, mediante carta de fecha 01 de octubre de 2010, las empresas Kallpa y Calidda informaron a la Direccion General de Hidrocarburos, la suscripcion de un Acuerdo Privado de Transferencia de Propiedad de los Bienes Materia del Permiso de Ducto de Uso Propio de ENERSUR, a que hace referencia el acapite i) del numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo N° 0822009-EM; Que, los Ductos de Uso Propio operados por las empresas ENERSUR y KALLPA fueron transferidos a Calidda y han pasado a formar parte del sistema de distribucion de gas natural, por lo que las autorizaciones otorgadas a favor de ENERSUR y KALLPA han quedado sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el acapite i) del numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo N° 082-2009-EM; Que, se ha expedido el Informe Tecnico Legal Nº 0179-2010-2010-EM-DGH/DNH, de la Direccion Normativa de Hidrocarburos y de la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de

Hidrocarburos y Biocombustibles, de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolucion y complementa la motivacion que sustenta la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0822009-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que de conformidad con lo dispuesto en el acapite i) del numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, las Resoluciones Directorales Nºs. 154-2006-EM/DGH y 069-2007-EM/DGH han quedado sin efecto, con fechas 24 de MORDAZA de 2010 y 02 de octubre de 2010, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos
555984-1

PRODUCE
Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado por R.D. Nº 020-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2010-PRODUCE/DGEPP

21 de setiembre de 2010 Visto el Informe Nº 484-2010-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 10 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 020-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA DE MORDAZA de matricula Nº PT3342-CM, de arqueo neto 23.36 y de 97.44 m 3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley

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