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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (18/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427785 conjuntamente por Enersur S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A., y Kallpa Generación S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A., respectivamente, en que comunican la suscripción del acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 154- 2006-EM/DGH y 069-2007-EM/DGH, se autorizó a las empresas Enersur S.A. (en adelante ENERSUR) y Globeleq Perú S.A. (hoy Kallpa Generación S.A., en adelante KALLPA), respectivamente, la instalación y operación de Ductos de Uso Propio, dentro de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao;. Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 138- 2009-EM/DGH y 139-2009-EM/DGH se precisaron los plazos de vigencia de las autorizaciones para la instalación y operación de Ductos de Uso Propio, otorgadas a favor de las empresas mencionadas en el párrafo anterior;. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, publicado el 21 de noviembre de 2009, se derogó las Resoluciones Directorales Nºs. 138-2009-EM/DGH y 139-2009-EM/DGH; adicionalmente, el numeral 3.1 del Artículo 3° estableció que las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 154-2006- EM/DGH y 069-2007-EM/DGH quedarán sin efecto cuando se produzca cualquiera de las siguientes dos opciones que se indican a continuación: i) Al día siguiente que la Concesionaria de Distribución de Lima y Callao y el Titular de la Autorización, comuniquen conjuntamente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscripción de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribución, y ii) A los 30 días luego que la Concesionaria de Distribución en Lima y Callao comunique a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el término de la construcción de las obras y redes que le permita dar el servicio de distribución al Titular de la Autorización, de conformidad con las normas legales vigentes. Que, mediante carta de fecha 23 de julio de 2010 (Registro Nº 02015189), las empresas ENERSUR y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda), informaron a la Dirección General de Hidrocarburos, la suscripción de un Acuerdo Privado de Transferencia de Propiedad de los Bienes Materia del Permiso de Ducto de Uso Propio de ENERSUR, a que hace referencia el acápite i) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo N° 082-2009-EM; Que, mediante carta de fecha 01 de octubre de 2010, las empresas Kallpa y Cálidda informaron a la Dirección General de Hidrocarburos, la suscripción de un Acuerdo Privado de Transferencia de Propiedad de los Bienes Materia del Permiso de Ducto de Uso Propio de ENERSUR, a que hace referencia el acápite i) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo N° 082- 2009-EM; Que, los Ductos de Uso Propio operados por las empresas ENERSUR y KALLPA fueron transferidos a Cálidda y han pasado a formar parte del sistema de distribución de gas natural, por lo que las autorizaciones otorgadas a favor de ENERSUR y KALLPA han quedado sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el acápite i) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo N° 082-2009-EM; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal Nº 0179-2010-2010-EM-DGH/DNH, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos y de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 082- 2009-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que de conformidad con lo dispuesto en el acápite i) del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, las Resoluciones Directorales Nºs. 154-2006-EM/DGH y 069-2007-EM/DGH han quedado sin efecto, con fechas 24 de julio de 2010 y 02 de octubre de 2010, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos 555984-1 PRODUCE Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado por R.D. Nº 020-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 624-2010-PRODUCE/DGEPP 21 de setiembre de 2010 Visto el Informe Nº 484-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 10 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores HERMINIO PERICHE PANTA y LINA ANDREA PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre NARCISA DE JESUS de matrícula Nº PT- 3342-CM, de arqueo neto 23.36 y de 97.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley