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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de octubre de 2010 427791 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 399-2010-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005 ,el Oficio Nº 0192-2010- UNTECS-CO-P recibido de fecha 14 de julio de 2010, el Oficio Nº 522-2010-CONAFU –CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, el Oficio Nº 969-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 0214- 2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 09 agosto de 2010, el Oficio Nº 0256-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 13 setiembre de 2010, el Oficio Nº 698- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 363-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:….o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…...”; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”: Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Que, en el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”; Que, asimismo en el artículo 37º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, se establece que: “El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o magíster en la especialidad”; Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005 se resuelve: Reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, la misma que estará integrada por los siguiente profesionales: Francisco Mario Piscoya Hermoza, Lucio Daniel