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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (23/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428045 el inciso a) del Art. 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “es atribución del Consejo Regional aprobar normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional”, se procede a reconocer a la Mesa Regional para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar de Arequipa como un espacio de concertación a favor de la construcción de políticas regionales orientadas a la disminución y atención de la misma. Por estas consideraciones, y conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE ORDENA: Artículo 1º.- Formalizar Conformación de MERPAVIFA FORMALIZAR, la conformación de la Mesa Regional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Arequipa – MERPAVIFA. la misma que esta integrada por los representantes de las siguientes instituciones: 01 Representante del Ministerio Público 01 Representante del Poder Judicial 03 Representantes del Gobierno Regional de Arequipa: Área de Cultura y Social, Gerencia Regional de Educación y Gerencia Regional de Salud 01 Representante de la Defensoría del Pueblo 03 Representantes del MIMDES; Coordinador MIMDES, Centro Emergencia Mujer Arequipa y Centro Emergencia Mujer de Mirafl ores 01 Representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa 01 Representante de la Asociación de Alcaldes Distritales de Arequipa 01 Representante de la Policía Nacional de Perú – Región Arequipa 01 Representante del Instituto de Medicina Legal 01 Representante de la Universidad Católica Santa María de Arequipa 01 Representante de la Universidad Católica San Pablo 01 Representante de la Universidad Nacional San Agustín 01 Representante del CONREDE 03 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 2º.- De las Funciones de MERPAVIFA 2.1. Ser el espacio de concertación que articule y desarrollen de manera participativa políticas regionales, orientadas prioritariamente a la prevención, atención y disminución de la violencia familiar; y todas aquellas acciones que permitan reducir estos preocupantes índices en nuestro ámbito regional. 2.2. Elevar al Gobierno Regional y Consejo Regional de Arequipa los documentos y/o instrumentos de trabajo que formulen para su correspondiente evaluación y aprobación correspondiente. 2.3. Anualmente deberá informarse al Consejo Regional y Gobierno Regional de Arequipa, vía Memoria Anual las acciones que se han desarrollado; asimismo presenta el Plan de Trabajo en el mes de Enero de cada año. Artículo 3º.- De las Acciones de Descentralización 3.1. PROMOVER, la creación de Mesas de Trabajo a nivel de los distritos que presenten mayor número de denuncias por Violencia Familiar, conformado prioritariamente por las siguientes instituciones: Representante del Gobierno Local Representante de la DEMUNA Representante de la PNP Representante del Juzgado de Paz Quienes trimestralmente estarán dotando de información la MERPAVIFA, sobre la incidencia de la violencia familiar, para lo cual deberá aperturar un Registro Conjunto 3.2. IMPLEMENTAR acciones que posibiliten agendar y priorizar el tema de Violencia Familiar a nivel regional, desarrollando acciones como: 3.2.1. Talleres Provinciales 3.2.2. Taller Regional Acciones que deberán estar enmarcadas en las siguientes pautas: ACTIVIDADES CRONOGRAMA DE TRABAJO E F M A M J J A S O N D Reunión de Coordinación MERPAVIFA X Desarrollo de la Metodología y Cronograma X Taller Descentralizado en Caravelí X Taller Descentralizado en Camaná X Taller Descentralizado en Islay X Taller Descentralizado en Castilla X Taller Descentralizado en Condesuyos X Taller Descentralizado en La Unión X Taller Descentralizado en Caylloma X Taller Regional de MERPAVIFA X Presentación de Proyecto a Presupuestos Participativos X X Artículo 4º.- Creación de un Link en la Página WEBB del Gobierno Regional de Arequipa DISPONER, que la Ofi cina Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial cree en la Página WEBB del Gobierno Regional de Arequipa un LINK sobre violencia familiar en Arequipa, que contenga la siguiente información: 1. Memoria Anual 2. Integrantes de MERPAVIFA 3. Acciones que desarrollan 4. Denuncias Artículo 5º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer la publicación de la misma y del texto integral del Reglamento aprobado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de octubre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diez. ARON ABEL MALDONADO MONTOYA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 558465-1