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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428044 Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que concurra al citado evento quien asimismo representará al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de ASSAL, en las citadas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 24 al 31 de octubre de 2010 a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 502,33 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 559292-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Formalizan la conformación de la Mesa Regional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Arequipa - MERPAVIFA ORDENANZA REGIONAL Nº 119 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; el artículo 2, literales 1 y 2 de la Constitución establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus Inc. a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, Inc. c) “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, Inc. f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y Inc. h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, los datos estadísticos disponibles sobre violencia familiar, muestra que las mujeres continúan siendo las principales víctimas de agresiones en el ámbito familiar, además evidenciar que la violencia en todas sus expresiones es un tema que se incrementa día a día, sumando a ello las estadísticas de feminicidios que registramos en el país; requieren por parte del Ejecutivo Regional, determinar las acciones que permitan reducir estas cifras a fi n de generar una sociedad sin violencia. Que habiéndose dispuesto mediante Acuerdo Regional Nº 033-2010-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de abril del año en curso, que “el Ejecutivo Regional priorice acciones orientadas a la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en la Región Arequipa; debiendo coordinar con las instancias descentralizadas del MIMDES, y todos aquellas directamente relacionadas al tema”. Que existiendo un espacio que a la fecha concerta esfuerzos y voluntades a favor de la disminución de la violencia familiar en la Región Arequipa, Que, bajo estas consideraciones y en estricto ejercicio de las atribuciones que tiene conforme a lo previsto en