TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428034 el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 03 al 05 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121- 2009, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN. 2. Autorizar el viaje del señor Héctor René Rodríguez Piazze, Sub Director de Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 02 al 06 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN. 3. Autorizar el viaje del señor Jorge Velarde Camán, consultor de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 02 al 06 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN. 4. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge León Ballén Pasajes : US$ 1072.46 Viáticos : US$ 400.00 TUUA : US$ 31.00 Héctor René Rodríguez Piazze Pasajes : US$ 867.00 Viáticos : US$ 800.00 TUUA : US$ 31.00 Jorge Valverde Camán Pasajes : US$ 867.00 Viáticos : US$ 800.00 TUUA : US$ 31.00 5. Lo establecido en los Numerales 1, 2 y 3 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 6. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuados los viajes, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 7. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.” Lima, 22 de octubre de 2010. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario General PROINVERSIÓN 559059-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2010/SUNAT Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118º del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6º que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º, el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Incorpórese a partir del 1 de noviembre de 2010 al