Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (23/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428037 Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Valle de la Conquista y Mocape, en los Distritos Judiciales de San Martín y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 123-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe Nº 154-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Valle de la Conquista, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a solicitud de los pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 5940 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nuevo Horizonte, Brisas del Avisado, Ganimedes, Aguajal, Avisado Domingo Puesto y Santa Rosa; las Comunidades Nativas Huascayacu, Shinkat y Tornillo; y los Sectores Limones y Espino, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran en las localidades de Pueblo Libre y Yuracyacu a 7 y 9 kilómetros de distancia, respectivamente; empleando para su desplazamiento treinta minutos por vehículo, asimismo los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la sede de la Corte Superior de Justicia de San Martín distan a 51 kilómetros de distancia empleando para su desplazamiento dos horas por vía terrestre; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 154-2010-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Valle de la Conquista, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle de la Conquista, con competencia además en los Caseríos Nuevo Horizonte, Brisas del Avisado, Ganimedes, Aguajal, Avisado Domingo Puesto y Santa Rosa; las Comunidades Nativas Huascayacu, Shinkat y Tornillo; y los Sectores Limones y Espino; Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 558649-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 626-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 175-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mocape, Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,851 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos San Pablo, Cerro Mocape, San Juan, Senquelito, Senquelo Cautivo, Cerro Teodoro, Hualtacal Grande, Pasabar La Granja, Tablones y Licla; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el juzgado de paz más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado Calera - Santa Isabel, a 18 kilómetros de distancia, a una hora de recorrido en vehículo motorizado con un costo de S/. 10.00; mientras que los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Chiclayo, sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se encuentran a 128 kilómetros de distancia, a dos horas de camino por carretera afi rmada en transporte público, a un costo de S/. 10.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 175-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mocape, Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional,