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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428049 resultante de las omisiones o diferencias determinadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria anterior a esta norma, siempre que dicha declaración o fiscalización se haya efectuado dentro de los ejercicios 2007, 2008, 2009 ó 2010. En este caso, el plazo para el pago se extiende al tiempo de vigencia de esta norma. Queda remarcado que las deudas generadas anteriormente a la presentación de la declaración jurada o a la fiscalización tributaria dentro de los ejercicios mencionados, no les corresponde beneficio alguno. 5. Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia”. (…) 10. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 11. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria vinculada a deuda por Impuesto Predial declarado y cancelado antes de la vigencia del presente benefi cio. 12. Para el caso de pensionistas acogidos a la deducción de 50 unidades impositivas tributarias de la base imponible del Impuesto Predial, la condonación de la multa tributaria está condicionada al pago del derecho de emisión de la cuponera de pagos del ejercicio respectivo. 13. El pago de la liquidación de las multas efectuada ante la Gerencia de Desarrollo Urbano por la presentación en regularización del expediente técnico de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/o demolición de edifi cación, no exime al administrado la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador. 14. En los casos de haberse llevado a cabo la regularización tributaria y no se presente en su vigencia, la regularización del expediente técnico de licencia de edifi cación o ampliación de licencia de edifi cación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, el administrado será susceptible de las sanciones ordinarias previstas en las normas sobre dicha materia. 15. La liquidación de las multas de la línea de acción de urbanismo o su cancelación, no implican que la Municipalidad de La Victoria, reconozca derecho alguno a favor del administrado, cuando dicha edifi cación, resulta antitécnica, por lo que subsiste plenamente la facultad de imponer nuevas sanciones y aplicar medidas complementarias o ejecutar las medidas cautelares tendientes a hacer respetar las normas de urbanismo y reglamentos de edifi cación. 16. El descuento del 50% de la Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo impuesta por la Gerencia de Fiscalización y Control, que rige durante la vigencia de la presente norma, será excluyente e incompatible respecto de los descuentos propios previstos ordinariamente en el RMAS. De haber pagos a cuenta de dicha deuda, el benefi cio es sobre el saldo pendiente. 17. El pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control por carecer de licencia de edifi cación o ampliación de licencia de edifi cación, no exime al administrado de la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador, ni de la presentación del respectivo expediente técnico de regularización vinculado a dicha infracción ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.6 Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 090- 2009-MLV por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.” 2.7 Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, por el siguiente texto: “Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias, condonación de Arbitrios y del interés moratorio; en este caso, se considera negativa luego de que se ha notifi cado el tercer requerimiento de inspección predial sin que se haya efectuado la referida inspección por no haberse brindado las facilidades respectivas o entregada la información solicitada al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria”. Artículo 3º.- Precisiones a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el acogimiento puede realizarse además, mediante Ficha de Inducción de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria efectuada dentro de los procedimientos de su competencia. b) No se considera vigente para los efectos de la presente Ordenanza, la alusión sobre la Ordenanza Nº 087-2009-MLV, que se hace en el artículo 4º numeral 6 y en el artículo 5º numeral 7, por no estar en vigencia. c) En relación al artículo 4º numerales 1 y 3 y artículo 5º numeral 2 de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el benefi cio de condonación de Arbitrios a que se refi eren dichas disposiciones, se hace extensivo a ejercicios anteriores al 2010, de igual modo, respecto al artículo 5º numeral 5, la precisión relacionada a la presentación de declaraciones juradas en regularización que se hayan efectuado, comprende incluso el ejercicio 2010. En el caso de las deudas generadas por fi scalización tributaria se acogerán al benefi cio las determinadas entre los ejercicios 2007 al 2010. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Aprobación de la fi cha de Inducción y Anexos Apruébense los formatos de Fichas de Inducción denominados: datos del contribuyente, obras complementarias y construcciones, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuya publicación a través del portal institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe, se encarga a la Gerencia de Tecnología de la Información. Segunda.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto el tercer párrafo del numeral 5 que forma parte del artículo 4º y el numeral 3 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV. Tercera.- Del cumplimiento de la norma Mantener la segunda y tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 559135-1