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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428048 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen actualizar Beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 090- 2009-MLV a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 117-2010/MLV La Victoria, 15 de octubre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 002-2010-MDLV emitido por la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 090-2009-MDLV, publicada el 20 de noviembre del 2009, se aprobaron benefi cios con la fi nalidad de propiciar la actualización de declaraciones tributarias de predios, otorgando descuentos en los tributos y benefi cios en las multas administrativas en la línea de acción de urbanismo; Que, mediante Memorándum Nº 584-2010-GR- MDLV la Gerencia de Rentas, propone incentivos tributarios para actualizar y proseguir con las acciones de incorporación de contribuyentes y regularización de información de la base imponible del Impuesto Predial y de Arbitrios a efectos de propender a una mejor emisión para la campaña masiva del ejercicio 2011; Que, mediante Informe Nº 071-2010-GDU-MDLV la Gerencia de Desarrollo Urbano manifi esta que resulta favorable incentivar la formalización de la propiedad en el distrito al amparo de lo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones– por lo cual sería procedente reducir al 5% del valor de la edifi cación, las multas provenientes de expedientes técnicos de regularización de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/o demolición de edifi cación, lo cual es consistente con la política de esta gestión edil, de incentivar y brindar facilidades a los contribuyentes del distrito, fomentando así el fortalecimiento de la conciencia tributaria y una armoniosa relación entre los vecinos y el municipio; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales que sirvieron de base para la expedición de la Ordenanza Nº 090-2009-MDLV, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2010-GAJ-MDLV, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE ACTUALIZAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A TRAVÉS DE LA ORDENANZA Nº 090-2009-MLV Artículo 1º.- Finalidad Disponer desde el día siguiente de su publicación, la aplicación a favor de los contribuyentes del distrito, de los benefi cios otorgados a través de la Ordenanza Nº 090- 2009-MLV publicada el 20 de noviembre del 2009, con las modifi caciones y precisiones que establece la presente norma. Artículo 2º.- Modifi caciones 2.1 En relación al artículo 3º de la Ordenanza Nº 090- 2009-MLV, agréguese el siguiente literal: “h) A los administrados que dentro de la vigencia de esta Ordenanza, presenten el correspondiente expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o licencia de ampliación de edifi cación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Victoria, respecto a la liquidación de la multa administrativa derivada de la misma, correspondiente a la línea de acción de urbanismo del RMAS”. 2.2 Modifíquese el numeral 6 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV por el siguiente texto: (…) 6. Todos aquellos administrados que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, presenten expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o licencia de ampliación de edifi cación: Benefi cio otorgado: Reducir la multa a liquidar al 5% del valor de la edifi cación a regularizar proveniente del expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/ o demolición de edifi cación. Para acceder al benefi cio otorgado, el administrado en calidad de pago a cuenta, deberá cancelar por lo menos, el 50% del monto de la multa resultante. El valor de la Edifi cación a Regularizar deberá estar detallada en el Anexo “D” del Formulario Único de Edifi cación (FUE), de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones–. El pago total o a cuenta de la liquidación de multa que se indica, no exime al administrado de concluir el trámite correspondiente al expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o de licencia de ampliación de edificación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano”. 2.3 Modifíquese el tercer párrafo del numeral 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, por el siguiente texto: (…) 4. El pago del Impuesto Predial condona la multa tributaria, por ende no es aplicable la condonación de la multa tributaria, si el Impuesto Predial del año de la multa fue cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma.” 2.4 El descuento por multas administrativas de la línea de acción de urbanismo del RMAS a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control, al que se refi eren los artículos 2º, 4º numeral 5, y 5º numeral 6 de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, queda establecido en el 50% de la Multa Administrativa. 2.5 Modifíquense los numerales 1, 4 y 5 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, y agréguense los numerales 10 al 17: “Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo. De optarse por el pago fraccionado, se aprobará un Convenio de Pago que tendrá una cuota inicial de 20% de la deuda y hasta seis cuotas incluida la cuota inicial. El monto a fraccionar no será menor a 10% de la UIT vigente en el ejercicio. El fraccionamiento incluirá costas y gastos. Queda precisado que el convenio de fraccionamiento vigente que ya tenga el contribuyente por otras deudas, puede coexistir con el Convenio de Pago que autoriza esta Ordenanza. 4. Esta norma se hace extensiva a la deuda tributaria pendiente, generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o