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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428036 de Seguimiento, invitando a las demás redes del sector justicia iberoamericano a ratifi car y hacer suyas las reglas, así como a seguir colaborando para su difusión y conocimiento en los diferentes países de la región; Segundo: Que, el objetivo del referido documento es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial; Tercero: Que, se conceptualiza como condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales difi cultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. La Regla 4 defi ne que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad; Cuarto: Que, las disposiciones que incorpora la Regla 5, sobre niño, niña o adolescente, como objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo, las Reglas 10, 11 y 12 sobre victimización, recomendando que se procure que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia y que se procure garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida, son coincidentes con las disposiciones que este ente colegiado viene dictando para la atención de casos de delitos graves contra niños, niñas y adolescentes, lo cual corresponde ser ampliado para que también se comprenda en esta protección a toda persona en condición de vulnerabilidad; Quinto: Que, el Perú es un país multicultural, multiétnico y plurilingüe, por lo cual es necesario que todas las instituciones del Sistema de Justicia, apliquen un enfoque de ejercicio pleno de derechos para las personas que acceden a la justicia, en la lengua propia de la comunidad, con la calidad, especialización y criterios protectores de derechos que les corresponde como personas, por lo cual las normas del Capítulo II, deben ser promovidas para su aplicación por todos los operadores de este sistema; Sexto: Que, es necesario que todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz y sus accesitarios, apliquen las normas del Capítulo III, relacionadas con la celebración de actos judiciales pues permitirán un acceso informado a la justicia que reclama el justiciable, resultando normas complementarias las disposiciones que estipula el nuevo Código Procesal Penal; y en tanto no se encuentre vigente deberá considerarse en aquellos Distritos Judiciales en los cuales el cronograma de implementación aún se encuentra por cumplirse; Sétimo: Que, para una mejor efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia, destaca la recomendación contenida en la Regla 87, en la cual se expresa la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, por lo cual corresponde poner en conocimiento de los titulares del Legislativo y Ejecutivo, así como de los gobiernos y entidades de la sociedad civil, la existencia de estas reglas y la promoción del compromiso a su adhesión; Octavo: Que, considerando que el antecedente a estas 100 Reglas de Brasilia, lo constituyen los acuerdos previos fi rmados durante la VII Cumbre Judicial Iberoamericana y plasmados en la Declaración de Cancún de fecha 29 de noviembre de 2002, entre los que se encuentra la aprobación de la denominada “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”, documento que a la fecha no ha sido emitido por el Perú, por lo cual corresponde dictar las disposiciones necesarias para su revisión y adecuación a nuestro país; Noveno: Que, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comparten de modo pleno los objetivos, el contenido y los alcances de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, por lo cual consideran conveniente que este Poder del Estado haga suyos estos instrumentos en los términos propuestos, y que se extienda comunicación a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que asuman estas reglas como norma básica de acceso a la justicia de todo ciudadano en el Perú; Décimo: Que, a tenor de lo propuesto por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, corresponde que en cada instancia que aplique estas reglas, se defi na un órgano de supervisión y contralor de la efectividad en la aplicación y vigencia de dicha normativa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82° incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, cuyo texto se adjunta como anexo a la presente resolución, y dispone su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente-, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Cursar ofi cio a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con la fi nalidad que mediante norma legal expresa, se incorpore en el ordenamiento jurídico del país, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”. Artículo Cuarto.- Aprobar el texto de la denominada “Carta de Derechos de las Personas ente el Poder Judicial Peruano”; disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales en todo o en parte, según sea aplicable a la diversidad cultural, étnica y social de sus espacios geográfi cos, delegando en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que en su implementación, discutan con autoridades y otros colectivos las posibles adaptaciones al texto aprobado, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que se establezca en la Corte Suprema de Justicia de la República, el Área de Monitoreo de la efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano; y que proponga en breve plazo las acciones que sean necesarias realizar para lograr los fi nes dispuestos en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 558649-5