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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (26/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428161 dominio eminencial y el Convenio N.° 169, que más bien contempla tal posibilidad. 9. En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto, cualquier eventual confl icto que surja entre las comunidades y las políticas de Estado deberá ser resuelto a través de las reglas de la ponderación a fi n de articular los legítimos derechos comunales con los intereses nacionales en cada caso concreto, más aún cuando la titularidad de los recursos naturales corresponde al Estado. Así mismo, en modo alguno puede soslayarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay ha sido enfática en señalar que: “Esto no signifi ca que siempre que estén en confl icto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, prevalezcan los últimos por sobre los primeros” (…) (Considerando Nº 149). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N.° 1079, que Establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 559016-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2010 - 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2010-MDJM Jesús María, 22 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTOS, el Memorándum Nº 1040-2010-MDJM- GDH y el Informe Nº 384-2010/MDJM/GDH/SGPV, de fechas 22 y 21 de octubre del 2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Administración procura construir una democracia de ciudadanos, de articular la concertación y la participación de éstos en la política de la ciudad y de la recuperación del gobierno local en la política urbana, y junto con ello crear y dotar de valor al concepto de ciudadano como participante activo y por ello constructor del espacio urbano, donde el Bien Común se encuentre por encima de los intereses particulares que condicionen la política local; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Que, la Ordenanza N° 123–MJM del 17 de octubre del 2003 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 124–MJM del 17 de octubre de 2003 que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓCASE a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2010-2011. Artículo Segundo.- DESÍGNASE al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza N° 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: Presidente: Sr. José Aranzaes Robillier. Secretaria: Sra. Madeley Muro Mayaute. Vocal: Sr. Félix Vargas Díaz. Artículo Tercero.- APRUÉBASE el siguiente cronograma del proceso eleccionario: - Convocatoria a Elecciones 26 de octubre - Designación del Comité Electoral 26 de octubre - Difusión de la Convocatoria 26 octubre al 10 de noviembre - Inscripción de Candidatos 08 al 13 de noviembre - Publicación de lista de candidatos 15 de noviembre - Impugnación de Candidatos 16 al 17 de noviembre - Publicación de candidatos hábiles 18 de noviembre - Elecciones Vecinales 20 de noviembre - Publicación de Resultados 22 de noviembre - Impugnación de Resultados 24 de noviembre - Resolución de Impugnación de Resultados 26 de noviembre - Proclamación de Candidatos 29 de noviembre - Juramentación de las Juntas Vecinales 06 de diciembre Artículo Cuarto.- INVITASE a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 559561-1