Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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c. Por tal motivo, respecto de una acta electoral observada por la ODPE, los organos jurisdiccionales electorales (Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones) deberan efectuar el cotejo respectivo con las actas electorales remitidas al MORDAZA Electoral Especial en primer termino, y ante la insuficiencia del acta electoral en cuestion para levantar la observacion advertida o ante ausencia de identidad de los datos con el acta electoral proporcionada por la ODPE; el cotejo tambien podra realizarse con el acta electoral correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Esta labor de cotejo tiene por finalidad efectuar un analisis integral y unitario del acta electoral. d. En ningun caso la ausencia de huellas dactilares (todas o algunas) de los miembros de la mesa de sufragio acarreara la mesa de sufragio, si es que del cotejo de las actas electorales de la ODPE, las correspondientes al MORDAZA Electoral Especial y al MORDAZA Nacional de Elecciones, se puede apreciar que la existencia de los datos y firmas de los miembros de la mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral, lo que acreditaria su participacion en el MORDAZA electoral. En esta evaluacion, es importante la intervencion de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral. 2. El procedimiento para resolver actas observadas no se erige como la via procedimental especifica para resolver cuestionamientos sobre la validez y autenticidad de las firmas y huellas dactilares de los miembros de las mesas de sufragio, toda vez que ello contraviene los principios de celeridad y economia procesal propios de las etapas del MORDAZA electoral, asi como tambien resulta contrario al MORDAZA de presuncion de validez del voto. La observacion del acta ocurre cuando se presenta un supuesto de defecto formal que impide su computo. En todo caso, el cuestionamiento de la validez de la votacion debe tramitarse a traves del pedido de nulidad. Sin perjuicio de lo expuesto, del cotejo de las firmas de los miembros de la mesa de sufragio contenidas en las actas electorales con las consignadas en el Registro de Identificacion y Registro Civil (Reniec), este Colegiado considera que no se desprende que se trate de firmas diferentes. Independientemente de ello, este Colegiado considera que el sistema y contexto en el que se desenvuelven las elecciones impediria la posible suplantacion de los integrantes de las mesas de sufragio, puesto que estos deben interactuar con los votantes de la referida mesa, el personal del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los observadores, ademas de que la identificacion y fotografia de los integrantes de la mesa de sufragio se coloca en el ingreso del ambiente donde esta ubicada la mesa de sufragio y en la misma mesa, lo que permitiria, de considerarse que se ha producido una suplantacion de los integrantes de la mesa de sufragio, impugnar su identidad, regulada en los articulos 268 a 270 de la Ley Organica de Elecciones. Dicho esto, corresponde proceder al analisis del caso concreto. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE y la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial que en esta MORDAZA acta electoral si se consignan los datos, identificacion y firmas completas de los tres miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalacion, ademas de consignar los mismos datos en las otras secciones del acta electoral (sufragio y escrutinio), por lo que el MORDAZA Electoral Especial procedio correctamente al validar el acta electoral, debiendo desestimarse el recurso de apelacion. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Fuerza

2011", y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2010-JEEO de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, que considero valida el Acta Electoral N° 021570-46-T, del distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 559414-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Chontaca
RESOLUCION JEFATURAL N° 914-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de octubre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000046-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (11OCT2010) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000034-2010-GPRC/ RENIEC (14OCT2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Chontaca, Distrito de Acocro, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion

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