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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de octubre de 2010 428155 c. Por tal motivo, respecto de una acta electoral observada por la ODPE, los órganos jurisdiccionales electorales (Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones) deberán efectuar el cotejo respectivo con las actas electorales remitidas al Jurado Electoral Especial en primer término, y ante la insufi ciencia del acta electoral en cuestión para levantar la observación advertida o ante ausencia de identidad de los datos con el acta electoral proporcionada por la ODPE; el cotejo también podrá realizarse con el acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Esta labor de cotejo tiene por fi nalidad efectuar un análisis integral y unitario del acta electoral. d. En ningún caso la ausencia de huellas dactilares (todas o algunas) de los miembros de la mesa de sufragio acarreará la mesa de sufragio, si es que del cotejo de las actas electorales de la ODPE, las correspondientes al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se puede apreciar que la existencia de los datos y fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral, lo que acreditaría su participación en el proceso electoral. En esta evaluación, es importante la intervención de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral. 2. El procedimiento para resolver actas observadas no se erige como la vía procedimental específi ca para resolver cuestionamientos sobre la validez y autenticidad de las fi rmas y huellas dactilares de los miembros de las mesas de sufragio, toda vez que ello contraviene los principios de celeridad y economía procesal propios de las etapas del proceso electoral, así como también resulta contrario al principio de presunción de validez del voto. La observación del acta ocurre cuando se presenta un supuesto de defecto formal que impide su cómputo. En todo caso, el cuestionamiento de la validez de la votación debe tramitarse a través del pedido de nulidad. Sin perjuicio de lo expuesto, del cotejo de las fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio contenidas en las actas electorales con las consignadas en el Registro de Identifi cación y Registro Civil (Reniec), este Colegiado considera que no se desprende que se trate de fi rmas diferentes. Independientemente de ello, este Colegiado considera que el sistema y contexto en el que se desenvuelven las elecciones impediría la posible suplantación de los integrantes de las mesas de sufragio, puesto que estos deben interactuar con los votantes de la referida mesa, el personal del Jurado Nacional de Elecciones, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y de los observadores, además de que la identifi cación y fotografía de los integrantes de la mesa de sufragio se coloca en el ingreso del ambiente donde está ubicada la mesa de sufragio y en la misma mesa, lo que permitiría, de considerarse que se ha producido una suplantación de los integrantes de la mesa de sufragio, impugnar su identidad, regulada en los artículos 268 a 270 de la Ley Orgánica de Elecciones. Dicho esto, corresponde proceder al análisis del caso concreto. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE y la correspondiente al Jurado Electoral Especial que en esta última acta electoral sí se consignan los datos, identifi cación y fi rmas completas de los tres miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, además de consignar los mismos datos en las otras secciones del acta electoral (sufragio y escrutinio), por lo que el Jurado Electoral Especial procedió correctamente al validar el acta electoral, debiendo desestimarse el recurso de apelación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011”, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2010-JEEO de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que consideró válida el Acta Electoral N° 021570-46-T, del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 559414-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Jesús Nazareno de Chontaca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 914-2010-JNAC/RENIEC Lima, 19 de octubre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000046-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (11OCT2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000034-2010-GPRC/ RENIEC (14OCT2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Jesús Nazareno de Chontaca, Distrito de Acocro, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación