Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2010 (26/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 26 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428159

Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1912010-DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009, y Memorandum Nº 505-2010-SABM; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, para el evento "Festival por el 43º Aniversario de Rinconada Country Club", a realizarse el dia 17 de octubre de 2010, en la Asociacion Civil Rinconada Country Club, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Ugarteche Nº 901, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 559272-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el D. Leg. Nº 1079 que Establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas
EXP. N.° 0023-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de mas de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1079, que Establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, publicado el 28 de junio de 2008, en el diario oficial El Peruano. ANTECEDENTE Argumentos de la demanda Con fecha 1 de MORDAZA de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1079. Los demandantes refieren que, "sin entrar al fondo del contenido de la norma", esta fue legislada y promulgada sin hacer ninguna consulta previa e informada a los pueblos indigenas, tal como lo ordena el Convenio N.° 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT). Explican que con ello se afecta los derechos fundamentales de los pueblos indigenas, tales como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral establecido en los articulos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los articulos 19, 30 y 32 de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas (DNUDPI)

aprobado por la Asamblea General de la Organizacion de Naciones Unidas. Argumentan que el decreto legislativo no contempla el hecho y existencia de comunidades nativas no tituladas al interior o en las zonas de amortiguamiento de las Areas Naturales. De otro lado, afirma que puesto que la MORDAZA postula el MORDAZA de "dominio eminencial" con ello se excluye toda pretension juridica de los pueblos indigenas a reivindicar su derecho de propiedad sobre los recursos naturales existentes en sus territorios, contraviniendose asi los articulos 13, 14, 15 y 16 del Convenio N.° 169. Alegan ademas que al no haberse respetado el derecho de consulta de los pueblos indigenas se ha contravenido el articulo 118, inciso 1 de la Constitucion, que obliga al Presidente de la Republica a cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. Estiman, a manera de precision, que el decreto legislativo ha sido promulgado en virtud de la Ley N.° 29157, que otorgo al Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del acuerdo de promocion comercial Peru-Estados Unidos, y su protocolo de enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento. Finalmente, en la seccion IV de la demanda (Existencia y alcances de la infraccion inconstitucional), alegan que el Decreto Legislativo N.° 1079 vulnera lo previsto en el articulo 6, incisos; 1 a) y 2, del Convenio N.° 169 de la OIT (derecho al consentimiento previo, libre e informado), asi como el articulo 19 de la DNUDPI. Ademas de sugerir un interpretacion restrictiva del derecho de propiedad y posesion de los pueblos indigenas contraviniendo los articulos 13 y 14 del Convenio, asi como los articulos 70 y 88 de la Constitucion. Contestacion de la demanda Con fecha 19 de octubre de 2009, el Ejecutivo, a traves del Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, contesto la demanda argumentando que el ambito de regulacion del Decreto Legislativo N.° 1079 se circunscribe al fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, relacionado con la MORDAZA ilegal y el comercio ilegal de fauna MORDAZA, estableciendo un regimen juridico para la recuperacion administrativa y el dominio eminencial del Estado, respetando los usos tradicionales de las Comunidades Nativas y necesidades de subsistencia de las poblaciones locales. Expresa que no se ha excedido las facultades legislativas delegadas por el Legislativo al Ejecutivo, siendo que su ambito de aplicacion se vincula directamente a la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, con la finalidad de mejorar la competitividad economica para aprovechar el Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos. Acerca del incumplimiento de la DNUDPI subraya que no ha sido ratificada por el Estado peruano por lo tanto no forma parte de nuestro ordenamiento al no haber sido ratificado, careciendo de efectos vinculantes al Estado peruano. Alude ademas, que el Convenio N.° 169 de la OIT no es aplicable puesto que la poblacion peruana es predominantemente mestiza. Las comunidades campesinas que en su origen fueron ancestrales ­indigenas-, con el "desarrollo de la civilizacion ahora son mestizas, tal es el caso de las comunidades campesinas de la costa y de los valles interandinos de la sierra" (sic). En tal sentido, alegan que "darle la condicion de pueblos indigenas a esas comunidades seria discutible, puesto que ellas indudablemente forman parte del sector mestizo prevaleciente en la sociedad peruana." Por lo tanto, explica que seria arbitrario que se considere a todas las comunidades como pueblos indigenas. Estima que no puede establecerse la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1079, ni de ninguna otra MORDAZA con rango legal por la omision de la consulta a los pueblos indigenas, porque en el Peru estos no estan identificados propiamente. No existe una MORDAZA que establezca los lineamientos y parametros para su determinacion, ni materias especificas de consulta, mucho menos existe MORDAZA legal que establezca el procedimiento para llevar a cabo la citada consulta, debiendo determinarse; a) cuales son los pueblos indigenas en nuestro MORDAZA comprendidos

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