Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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12. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado por la supuesta responsabilidad del Postor al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento. 2. Atendiendo a dicha infraccion, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripcion del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del articulo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. 3. El cumplimiento del procedimiento MORDAZA descrito se constituye en una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 4. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en que se comunique la no suscripcion injustificada de contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposicion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". Seguidamente, en el mismo Acuerdo, se preciso que dicho criterio resultaba aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el MORDAZA del inciso a) del numeral 51) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al MORDAZA del numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 203 del Reglamento4. 6. Al efecto, y a tenor de lo resenado en los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de exoneracion que nos ocupa, se realizo en acto privado el 28 de febrero de 2008 y se publico el mismo dia en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado-SEACE, acto que se tuvo por notificado al dia siguiente de su publicacion, de acuerdo con lo prescrito en el MORDAZA parrafo del articulo 1355 del Reglamento y en concordancia con el regimen de notificacion previsto en el articulo 876 del mismo cuerpo reglamentario. Asi, evidenciandose la participacion de un unico postor y a la no MORDAZA de impugnacion alguna, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el mismo dia de su notificacion, esto es, el 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el articulo 1377 del Reglamento; fecha a partir de la cual, la Entidad tenia dos dias habiles para citar al Postor, segun lo establecido en el articulo 203 del Reglamento, esto es, hasta el 04 de

marzo del 2008. 7. Ahora bien, respecto a la comunicacion con la cual la Entidad cito al Postor a la suscripcion del contrato (Oficio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008), es menester senalar que si bien en su cargo de notificacion se aprecia el nombre de quien lo recibio, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el correspondiente documento de identidad y firma, no se observa la fecha y hora en que se habria notificado la referida carta de citacion. 8. Al respecto, resulta pertinente citar el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado, senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado8 (El subrayado es nuestro). Asimismo, el numeral 16.1 del articulo 16 del mismo dispositivo legal, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos (...).

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007. Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. En razon a lo establecido en el articulo 148 del Reglamento, tratandose el presente caso de un MORDAZA de exoneracion, debe precisarse que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que, "los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente". Bajo dicho entendido, se colige que los contratos que se celebren a consecuencia de un MORDAZA por exoneracion deberan cumplir con las mismas exigencias de un MORDAZA de seleccion. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 87.- Regimen de Notificaciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificara personalmente en la sede de la Entidad o a la direccion de correo electronico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE y de la revision de su correo electronico. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Numeral modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.

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