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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428293 12. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado por la supuesta responsabilidad del Postor al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento. 2. Atendiendo a dicha infracción, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. 3. El cumplimiento del procedimiento antes descrito se constituye en una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 4. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. Seguidamente, en el mismo Acuerdo, se precisó que dicho criterio resultaba aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 51) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al amparo del numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203 del Reglamento4. 6. Al efecto, y a tenor de lo reseñado en los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de exoneración que nos ocupa, se realizó en acto privado el 28 de febrero de 2008 y se publicó el mismo día en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, acto que se tuvo por notifi cado al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 1355 del Reglamento y en concordancia con el régimen de notifi cación previsto en el artículo 876 del mismo cuerpo reglamentario. Así, evidenciándose la participación de un único postor y a la no presentación de impugnación alguna, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el mismo día de su notifi cación, esto es, el 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 1377 del Reglamento; fecha a partir de la cual, la Entidad tenía dos días hábiles para citar al Postor, según lo establecido en el artículo 203 del Reglamento, esto es, hasta el 04 de marzo del 2008. 7. Ahora bien, respecto a la comunicación con la cual la Entidad citó al Postor a la suscripción del contrato (Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008), es menester señalar que si bien en su cargo de notifi cación se aprecia el nombre de quien lo recibió, Sr. Raúl Almeida Torres, el correspondiente documento de identidad y fi rma, no se observa la fecha y hora en que se habría notifi cado la referida carta de citación. 8. Al respecto, resulta pertinente citar el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado, señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado8 (El subrayado es nuestro). Asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 del mismo dispositivo legal, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos (…). 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007. 3 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 4 En razón a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, tratándose el presente caso de un proceso de exoneración, debe precisarse que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, “los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente”. Bajo dicho entendido, se colige que los contratos que se celebren a consecuencia de un proceso por exoneración deberán cumplir con las mismas exigencias de un proceso de selección. 5 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 6 Artículo 87.- Régimen de Notifi caciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notifi cará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico. 7 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 8 Numeral modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.