Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

9. Por lo expuesto, luego de revisado el cargo de notificacion del Oficio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABADAP, se advierte que en su diligencia de notificacion no se ha observado la formalidad que la MORDAZA preve para que dicha diligencia resulte valida y eficaz, por cuanto se ha omitido consignar la hora y fecha de su realizacion. 10. Sin perjuicio de ello, conforme se aprecia de la sola fecha de emision del Oficio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DAP, la Entidad habria cursado al Postor dicha comunicacion recien el 06 de marzo de 2008, esto es, fuera del plazo que el articulo 203 preve al efecto (dentro de los dos dias siguientes de consentida la Buena Pro). 11. Consecuentemente, al no haberse observado la formalidad que la MORDAZA preve para que la diligencia de notificacion resulte valida y eficaz, asi como por haberse verificado que en el presente caso la Entidad no observo estrictamente el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato en el articulo 203 del Reglamento; este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Postor, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR la imposicion de sancion contra la empresa PANAM CONTENIDOS S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 222008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento; debiendo archivarse el expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 560186-1

El Oficio Nº 2082-2010-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de setiembre del presente ano, recaida en el Expediente Nº 1873-2009-PA/TC, se declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de ello se declararon nulas las Resoluciones Nº 066-2006-PCNM y Nº 249-2007-CNM, y se ordeno su reincorporacion en el cargo de Vocal Supremo, hoy Juez Supremo, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Que, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 2082-2010-P-CNM, de fecha 26 de octubre del presente ano remite a este Organo de Gobierno MORDAZA certificada de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 359-2010-CNM de fecha 25 de octubre del presente ano, mediante la cual reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, recobrando vigencia su titulo de nombramiento; Tercero: Que, conforme a la razon emitida por el Secretario General (e) de este Organo de Gobierno se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no reune el quorum de ley para realizar las sesiones a que hubiera lugar; Cuarto: Que, corresponde a esta Presidencia dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional ya citada y en aplicacion del articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a partir del 29 de octubre de 2010. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado reincorporado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 560845-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 346-2010-CE-PJ MORDAZA, 27 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la conformacion de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 244-2010-P-PJ MORDAZA, 27 de octubre de 2010 VISTO, y CONSIDERANDO: Que, en merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 03 de setiembre de 2010,

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