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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (28/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428294 9. Por lo expuesto, luego de revisado el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA- DAP, se advierte que en su diligencia de notifi cación no se ha observado la formalidad que la norma prevé para que dicha diligencia resulte válida y efi caz, por cuanto se ha omitido consignar la hora y fecha de su realización. 10. Sin perjuicio de ello, conforme se aprecia de la sola fecha de emisión del Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DAP, la Entidad habría cursado al Postor dicha comunicación recién el 06 de marzo de 2008, esto es, fuera del plazo que el artículo 203 prevé al efecto (dentro de los dos días siguientes de consentida la Buena Pro). 11. Consecuentemente, al no haberse observado la formalidad que la norma prevé para que la diligencia de notifi cación resulte válida y efi caz, así como por haberse verifi cado que en el presente caso la Entidad no observó estrictamente el procedimiento establecido para la suscripción del contrato en el artículo 203 del Reglamento; este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Postor, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa PANAM CONTENIDOS S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22- 2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento; debiendo archivarse el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 560186-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 346-2010-CE-PJ Lima, 27 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2082-2010-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de setiembre del presente año, recaída en el Expediente Nº 1873-2009-PA/TC, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui contra el Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de ello se declararon nulas las Resoluciones Nº 066-2006-PCNM y Nº 249-2007-CNM, y se ordenó su reincorporación en el cargo de Vocal Supremo, hoy Juez Supremo, de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo: Que, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 2082-2010-P-CNM, de fecha 26 de octubre del presente año remite a este Órgano de Gobierno copia certifi cada de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 359-2010-CNM de fecha 25 de octubre del presente año, mediante la cual reincorporó al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, recobrando vigencia su título de nombramiento; Tercero: Que, conforme a la razón emitida por el Secretario General (e) de este Órgano de Gobierno se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no reúne el quórum de ley para realizar las sesiones a que hubiera lugar; Cuarto: Que, corresponde a esta Presidencia dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional ya citada y en aplicación del artículo 22º del Código Procesal Constitucional y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al señor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 29 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado reincorporado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 560845-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 244-2010-P-PJ Lima, 27 de octubre de 2010 VISTO, y CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 03 de setiembre de 2010,