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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (28/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428292 Que, en consecuencia, mediante Acuerdo Nº 032- 013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58º de la Ley, es función del OSCE la emisión de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del artículo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 8 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección de Servicios Institucionales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Capacitación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 010- 2010/OSCE-CD que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 560667-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Panam Contenidos S.A.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1987-2010-TC-S4 Sumilla: Las entidades deben observar la formalidad que la norma prevé para que la diligencia de notifi cación resulte válida y efi caz. Lima, 22 de octubre de 2010 Visto en sesión del 21 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2615-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Panam Contenidos S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de febrero de 2008, la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, para la “Contratación de Servicios de publicidad”, por un valor referencial equivalente a S/. 594,190.80 (Quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa con 80/100 Nuevos Soles). 2. En acto privado del 28 de febrero de 2008 se realizó la apertura y evaluación de propuestas, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Panam Contenidos S.A.A., cuya oferta económica ascendía a S/. 594,190.80. 3. Con Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad citó, a más tardar el 13 de marzo de 2008, a la empresa Panam Contenidos S.A.A., en lo sucesivo el Postor, a suscribir el respectivo contrato. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 30 de abril de 2008, notifi cada el 02 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Postor que se había dejado sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor, por cuanto no había entregado la garantía de fi el cumplimiento requerida en las Bases. 5. Con Carta G.C.165.08 del 23 de mayo de 2008, el Postor solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles a fi n de entregar la correspondiente carta fi anza de fi el cumplimiento. 6. A través de la Carta Notarial de fecha 26 de junio de 2008, notifi cada el 27 de junio de 2008, la Entidad reiteró que habiendo recibido sólo parte de la documentación requerida para la suscripción del contrato, el Postor habría incurrido en infracción administrativa, dejándose sin efecto la Buena Pro adjudicada a su favor. 7. Mediante Ofi cio Nº 810-2008-DIRLOG-PNP presentada el 23 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción contra el Postor, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato al cual se hizo acreedor, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Dictamen Nº 1199-2008-DIRLOG- PNP/UAJ. 8. Por decreto del 10 de julio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 9. Con Ofi cio Nº 967-2008-DIRLOG-PNP-DIVAB/DA- DAP presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad remitió el poder y documento de identidad de su representante legal. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 12 de agosto de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 42104/2008.TC, con decreto del 28 de agosto de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009 se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009; por decreto del 10 de setiembre de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado.