Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

Que, en consecuencia, mediante Acuerdo Nº 032013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo acordo aprobar la Directiva sobre "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 58º de la Ley, es funcion del OSCE la emision de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley, concordante con el articulo 6º; numeral 1) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del articulo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 8 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la respectiva Resolucion, cuando corresponda; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, en concordancia con los articulos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion de Servicios Institucionales, la Oficina de Asesoria Juridica y la Subdireccion de Capacitacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva Nº 0102010/OSCE-CD que establece el "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad". Articulo Segundo.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Publiquese el texto de la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 560667-1

el Expediente Nº 2615-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Panam Contenidos S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de febrero de 2008, la Policia Nacional del Peru, en adelante la Entidad, publico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE las Bases del MORDAZA de Exoneracion Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, para la "Contratacion de Servicios de publicidad", por un valor referencial equivalente a S/. 594,190.80 (Quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa con 80/100 Nuevos Soles). 2. En acto privado del 28 de febrero de 2008 se realizo la apertura y evaluacion de propuestas, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Panam Contenidos S.A.A., cuya oferta economica ascendia a S/. 594,190.80. 3. Con Oficio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad cito, a mas tardar el 13 de marzo de 2008, a la empresa Panam Contenidos S.A.A., en lo sucesivo el Postor, a suscribir el respectivo contrato. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 30 de MORDAZA de 2008, notificada el 02 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Postor que se habia dejado sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor, por cuanto no habia entregado la garantia de fiel cumplimiento requerida en las Bases. 5. Con Carta G.C.165.08 del 23 de MORDAZA de 2008, el Postor solicito un plazo adicional de diez (10) dias habiles a fin de entregar la correspondiente carta fianza de fiel cumplimiento. 6. A traves de la Carta Notarial de fecha 26 de junio de 2008, notificada el 27 de junio de 2008, la Entidad reitero que habiendo recibido solo parte de la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, el Postor habria incurrido en infraccion administrativa, dejandose sin efecto la Buena Pro adjudicada a su favor. 7. Mediante Oficio Nº 810-2008-DIRLOG-PNP presentada el 23 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicito la correspondiente aplicacion de sancion contra el Postor, por no haber suscrito injustificadamente el contrato al cual se hizo acreedor, para cuyo efecto adjunto, entre otros, el Dictamen Nº 1199-2008-DIRLOGPNP/UAJ. 8. Por decreto del 10 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Exoneracion Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos. 9. Con Oficio Nº 967-2008-DIRLOG-PNP-DIVAB/DADAP presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad remitio el poder y documento de identidad de su representante legal. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 12 de agosto de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 42104/2008.TC, con decreto del 28 de agosto de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009 se designo a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009; por decreto del 10 de setiembre de 2009 se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado.

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa Panam Contenidos S.A.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1987-2010-TC-S4 Sumilla: Las entidades deben observar la formalidad que la MORDAZA preve para que la diligencia de notificacion resulte valida y eficaz. MORDAZA, 22 de octubre de 2010 Visto en sesion del 21 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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