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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428310 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 468-2010-DE/ Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2010-PCM de fecha 28 de octubre de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de noviembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 561509-9 Aprueban Norma Técnica “Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2010-DE/SG Lima, 27 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional establece la naturaleza, fi nalidad, funciones y composición del precitado Sistema; y la Ley N° 28101 - Ley de Movilización Nacional, precisa los derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran confl ictos o desastres que requieran de su participación; así como de utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2006-DE/SG, de fecha 27 de febrero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28101, estableciendo que la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras del Estado; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, en su Artículo 17°, numeral 1, establece como responsabilidad durante la Fase de Planeamiento de la Movilización, al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Políticas y Estrategia, para empadronar, clasifi car y organizar los recursos que sean indispensables para la movilización en situación de emergencia; Que, con el fi n de dar cumplimiento a las disposiciones legales mencionadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, ha elaborado la Norma Técnica N° 001-2010- MD-VPD-DGEPE — Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional, la misma que tiene por objeto normar, orientar, coordinar y disponer los procedimientos y mecanismos para el establecimiento de una base de datos y la captación permanente de información de los recursos humanos y materiales susceptibles de ser empleados en el proceso de Movilización Nacional en los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar la Norma Técnica N° 001- 2010-MD-VPD-DGEPE — Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional, cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Públicos involucrados quedan encargados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica, en lo que corresponde a sus competencias. Artículo 3°.- Remitir un ejemplar de la presente Resolución Ministerial a todos los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 561305-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda DECRETO SUPREMO N° 215-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de