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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428311 Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la República Federal de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS); Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, respecto de las obligaciones pendientes de pago cuyos vencimientos por concepto de principal e intereses, al 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2012, ascienden a EUR 9 999 826,41 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 41/100 EUROS) y que se derivan de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 397 y los Decretos Supremos N° 488-85- EF, Nº 299-81-EFC, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EFC, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EFC, N° 159-93-EF, Nº 153-94- EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184- 97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF; Que, en el marco de esta operación se constituirá un Fondo Contravalor, el cual administrará los recursos provenientes del canje de deuda, los mismos que se destinarán a fi nanciar el “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, respecto de las obligaciones pendientes de pago cuyos vencimientos por concepto de principal e intereses, al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2012, ascienden a EUR 9 999 826,41 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 41/100 EUROS), de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se derivan de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 397 y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 299-81- EFC, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EFC, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EFC, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF, con el objeto de fi nanciar el “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II. Artículo 2°.- Fondo Contravalor Dispóngase la constitución del Fondo Contravalor a que se refi ere la parte considerativa de este Decreto Supremo, el cual se encargará de administrar los fondos provenientes de la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente, en los términos y condiciones a ser acordados con el Gobierno de Alemania. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio que formalice la operación de administración de deuda que se aprueba mediante este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de dicha operación. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Fecha Vcto. Principal EUR Interés EUR Total EUR 31.12.10 2,304,903.80 251,642.54 2,556,546.34 31.12.12 1,495,528.75 121,459.96 1,616,988.71 31.12.10 596,166.33 180,617.28 776,783.61 31.12.12 84,874.45 13,762.70 98,637.15 31.12.10 255,645.94 17,895.22 273,541.16 31.12.12 255,645.94 7,669.38 263,315.32 31.12.10 190,200.58 25,196.60 215,397.18 31.12.12 61,866.32 8,656.30 70,522.62 31.12.10 185,000.00 68,648.59 253,648.59 31.12.12 185,000.00 61,248.59 246,248.59 D.S. N° 379-84-EFC Plan Maestro Etapa 1-A (Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa) 10,225,837.62 31.12.10 255,645.94 31,284.67 286,930.61 D.Leg. N° 397 Mejoramiento de Riego en la Zona Andina Sur - Plan Meris II - Segunda Fase 7,669,378.22 31.12.10 191,734.46 24,925.48 216,659.94 D.S. N° 502-84-EFC Programa de Construcción de Viviendas 1,533,875.64 31.12.10 38,346.89 4,218.16 42,565.05 D.S. N° 160-97-EF Programa de Riego Zona Andina Sur III 7,669,378.22 31.12.10 146,229.48 40,064.83 186,294.31 Vencimientos comprendidos en el Canje de Deuda D.S. N° 488-85-EF Irrigación de Jequetepeque 75,159,906.54 D.S. N° 159-93-EF Programa de Ajuste Estructural 25,564,594.06 Norma Legal Proyecto Monto del Préstamo EUR D.S. N° 230-84-EFC Reparación de Daños del Proyecto Tinajones 5,112,918.81 D.S. N° 428-83-EFC Riego de Tinajones 10,225,837.62 D.S. N° 030-98-EF Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente 7,669,378.22 ANEXO