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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428323 Que, en el presente caso, el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros extravió un teléfono celular que la empresa Telefónica Móviles S.A. arrendaba a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para su uso; Que, por lo tanto, al ser un bien perteneciente a terceros, la entidad no estaba obligada a asumir el costo económico derivado de la conducta negligente del ex- Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, responsabilidad que debió ser asumida por el mencionado ex-funcionario, pese a lo cual éste ordenó el pago a la empresa de telefonía con cargo a los fondos de la entidad benéfi ca que en aquel entonces presidía; Que, por las consideraciones expuestas, la CEPPAD ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex- Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, incumplió la obligación prevista en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, así como incurrió en la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado a la Titular del MIMDES le imponga la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de siete (7) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de siete (7) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 561142-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales DECRETO SUPREMO Nº 117-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 561509-6 Delegan en el Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 436-2010-RE Lima, 28 de octubre de 2010 Visto el Memorándum (ONE) Nº ONE0331/2010 de 19 de octubre de 2010 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 561509-13