Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema; Que, en cumplimiento del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante Oficio Nº 980-2008-EM/ DGH, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informacion respecto a la propiedad del area del predio solicitado por Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre la constitucion de derecho de servidumbre, precisando si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En respuesta, mediante Oficio Nº 7384-2008/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1814931), la SBN senala que el predio en consulta, no se encuentra registrado a nombre del Estado, y que este no ha sido incorporado dentro de algun MORDAZA economico o fin util; Que, mediante Oficios Nº 981-2008-EM/DGH y Nº 1176-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informacion sobre la situacion actual del referido predio, para que senale la existencia de derechos que se superpongan al area solicitada para la constitucion del derecho de servidumbre, asi como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a tales documentos, mediante Oficio Nº 4210-2008-COFOPRI/ OZIC (Exp. Nº 1824559), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que de acuerdo a la base de petitorios de Eriazos se observa una sobreposicion con la HUE: 5298-06 del Centro de Municiones del Ejercito "POLVORIN ­ CEMUNE ­ 513", y que consultado en el sistema de tramite documentario el expediente se encuentra en la Direccion Regional Agraria de Ica; Que, mediante Oficio Nº 1375-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Ministerio de Agricultura pronunciarse respecto a lo indicado por COFOPRI, a efectos de informar si el predio a ser afectado se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1343-2008-AG-OGAJ (Expediente Nº 1830214), la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura solicito al Director Regional Agrario Ica, informar respecto a los alcances y estado actual de la HUE: 5298-06, asimismo, mediante Oficio Nº 3542-2008-AG-SEGMA (Expediente Nº 1834528), la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, remite el Oficio Nº 2480-2008-GORE-ICA-DRAG/OAJ en el que manifiesta que de acuerdo a la informacion emitida por la Superintendencia de Bienes Estatales, 3,300 has. identificadas con U.C. 11502 pertenecen a la ex Direccion General de Reforma Agraria y cedidas en Uso al Ministerio de Defensa, significando que la superficie restante debe continuar su tramite ante dicha entidad; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 1175-2008-EM/ DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, proporcionar informacion respecto al certificado

de busqueda catastral, a fin de determinar la inscripcion o no del predio materia de solicitud de servidumbre; en atencion a ello, mediante Oficio Nº 1877-2008/Z.R.NºXIJZ (Expediente Nº 1822460), la SUNARP manifiesta que no es posible determinar si el area comprendida entre las coordenadas adjuntas pertenece al Estado, indicando ademas que el expediente presenta observaciones tecnicas; Que, mediante Oficio Nº 1406-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanacion de las mismas, siendo asi, mediante Carta TGP/GELE/INT-00981-2008 (Expediente Nº 1833895), Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre; Que, mediante Oficio Nº 1695-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicita al Ministerio de Defensa realizar sus precisiones respecto a la ratificacion de la existencia del referido centro de municiones, asi como confirmar la existencia del tramite ante la Direccion Regional Agraria de Ica, sobre la adjudicacion en venta directa de los terrenos eriazos a ser afectados por la servidumbre, e indicar las medidas de seguridad a ser adoptadas por Transportadora de Gas del Peru S.A. a fin de salvaguardar las mencionadas instalaciones. En ese sentido, mediante Oficio Nº 155/ VRD/C/04 (Exp. Nº 1871202) , el Ministerio de Defensa remite el Oficio Nº 290 T-12.j.2/10.00 en el que indica que el area donde se ubica la Antena denominada "Media Luna" y el MORDAZA de Acceso, se encuentra dentro del area solicitada al Ministerio de Agricultura para la ampliacion del CEMUNE, asimismo, considera desde el punto de vista tecnico, inviable el derecho de servidumbre solicitado por Transportadora de Gas del Peru S.A., en razon que el CEMUNE es el deposito de municiones y explosivos mas importantes del Ejercito, ofreciendo un riesgo para la integridad fisica de los pobladores cercanos a ella; Que, en atencion al Oficio Nº 1707-2008-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acapite que antecede, la SUNARP mediante el Oficio Nº 2236-2008/ Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1846036), deja MORDAZA de las observaciones tecnicas del plano y memoria descriptiva del area que comprende el MORDAZA de Acceso de la Antena Media MORDAZA, estando conforme con el area de la Antena Media MORDAZA, senalando ademas que no es posible determinar si dichas areas se encuentran inscritas a nombre del Estado; Que, en relacion a ello, mediante Carta TGP/ GELE/INT-01346-2009 (Expediente Nº 1858878), Transportadora de Gas del Peru S.A. subsana las observaciones descritas por SUNARP, en atencion al Oficio Nº 191-2009-EM/DGH, en el que se solicito el pronunciamiento correspondiente; Que, es asi que, mediante Oficio Nº 1863-2008-EM/ DGH se adjunta la Carta de Transportadora de Gas del Peru S.A., mencionada en el parrafo anterior, dirigida a SUNARP, a efectos de subsanar las observaciones planteadas por esta. En respuesta a ello, mediante Oficio Nº 941-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1932284), SUNARP reitera la observacion a los planos y memoria descriptiva del area correspondiente al MORDAZA de Acceso de la Antena Media Luna; Que, mediante Oficios Nº 623-2009-EM/DGH y Nº 1378-2009-MEM/DGH la Direccion General de Hidrocarburos solicita a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. presentar los descargos correspondientes a lo manifestado por el Ministerio de Defensa en su Oficio Nº 155/VRD/C/04, en atencion a ello, mediante Carta TGP/GELE-INT-02297-2009 (Exp. Nº 1914306) Transportadora de Gas del Peru S.A. senala que el Ministerio de Defensa no ha presentado documento alguno en el que se demuestre la solicitud de adjudicacion del area para la ampliacion del CEMUNE al Ministerio de Agricultura, asimismo, en referencia al plano elaborado por el Ministerio de Defensa, adjunto a su Oficio, indica que este no cuenta con coordenadas, areas, ni ubicacion de las zonas, ademas manifiesta que el supuesto riesgo para la integridad fisica de los pobladores cercanos al CEMUNE, no es de aplicacion para la Antena Media MORDAZA y su MORDAZA de Acceso, en vista de ser una instalacion

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