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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428316 Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Ofi cio Nº 980-2008-EM/ DGH, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, información respecto a la propiedad del área del predio solicitado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la constitución de derecho de servidumbre, precisando si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En respuesta, mediante Ofi cio Nº 7384-2008/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1814931), la SBN señala que el predio en consulta, no se encuentra registrado a nombre del Estado, y que éste no ha sido incorporado dentro de algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante Ofi cios Nº 981-2008-EM/DGH y Nº 1176-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, información sobre la situación actual del referido predio, para que señale la existencia de derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, así como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En atención a tales documentos, mediante Ofi cio Nº 4210-2008-COFOPRI/ OZIC (Exp. Nº 1824559), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, manifi esta que de acuerdo a la base de petitorios de Eriazos se observa una sobreposición con la HUE: 5298-06 del Centro de Municiones del Ejército “POLVORÍN – CEMUNE – 513”, y que consultado en el sistema de trámite documentario el expediente se encuentra en la Dirección Regional Agraria de Ica; Que, mediante Oficio Nº 1375-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Ministerio de Agricultura pronunciarse respecto a lo indicado por COFOPRI, a efectos de informar si el predio a ser afectado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1343-2008-AG-OGAJ (Expediente Nº 1830214), la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura solicitó al Director Regional Agrario Ica, informar respecto a los alcances y estado actual de la HUE: 5298-06, asimismo, mediante Oficio Nº 3542-2008-AG-SEGMA (Expediente Nº 1834528), la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, remite el Oficio Nº 2480-2008-GORE-ICA-DRAG/OAJ en el que manifiesta que de acuerdo a la información emitida por la Superintendencia de Bienes Estatales, 3,300 has. identificadas con U.C. 11502 pertenecen a la ex Dirección General de Reforma Agraria y cedidas en Uso al Ministerio de Defensa, significando que la superficie restante debe continuar su trámite ante dicha entidad; Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 1175-2008-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto al certifi cado de búsqueda catastral, a fi n de determinar la inscripción o no del predio materia de solicitud de servidumbre; en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 1877-2008/Z.R.NºXI- JZ (Expediente Nº 1822460), la SUNARP manifi esta que no es posible determinar si el área comprendida entre las coordenadas adjuntas pertenece al Estado, indicando además que el expediente presenta observaciones técnicas; Que, mediante Ofi cio Nº 1406-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanación de las mismas, siendo así, mediante Carta TGP/GELE/INT-00981-2008 (Expediente Nº 1833895), Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre; Que, mediante Ofi cio Nº 1695-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicita al Ministerio de Defensa realizar sus precisiones respecto a la ratifi cación de la existencia del referido centro de municiones, así como confi rmar la existencia del trámite ante la Dirección Regional Agraria de Ica, sobre la adjudicación en venta directa de los terrenos eriazos a ser afectados por la servidumbre, e indicar las medidas de seguridad a ser adoptadas por Transportadora de Gas del Perú S.A. a fi n de salvaguardar las mencionadas instalaciones. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 155/ VRD/C/04 (Exp. Nº 1871202) , el Ministerio de Defensa remite el Ofi cio Nº 290 T-12.j.2/10.00 en el que indica que el área donde se ubica la Antena denominada “Media Luna” y el Camino de Acceso, se encuentra dentro del área solicitada al Ministerio de Agricultura para la ampliación del CEMUNE, asimismo, considera desde el punto de vista técnico, inviable el derecho de servidumbre solicitado por Transportadora de Gas del Perú S.A., en razón que el CEMUNE es el depósito de municiones y explosivos más importantes del Ejército, ofreciendo un riesgo para la integridad física de los pobladores cercanos a ella; Que, en atención al Ofi cio Nº 1707-2008-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acápite que antecede, la SUNARP mediante el Ofi cio Nº 2236-2008/ Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1846036), deja constancia de las observaciones técnicas del plano y memoria descriptiva del área que comprende el Camino de Acceso de la Antena Media Luna, estando conforme con el área de la Antena Media Luna, señalando además que no es posible determinar si dichas áreas se encuentran inscritas a nombre del Estado; Que, en relación a ello, mediante Carta TGP/ GELE/INT-01346-2009 (Expediente Nº 1858878), Transportadora de Gas del Perú S.A. subsana las observaciones descritas por SUNARP, en atención al Ofi cio Nº 191-2009-EM/DGH, en el que se solicitó el pronunciamiento correspondiente; Que, es así que, mediante Ofi cio Nº 1863-2008-EM/ DGH se adjunta la Carta de Transportadora de Gas del Perú S.A., mencionada en el párrafo anterior, dirigida a SUNARP, a efectos de subsanar las observaciones planteadas por ésta. En respuesta a ello, mediante Ofi cio Nº 941-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1932284), SUNARP reitera la observación a los planos y memoria descriptiva del área correspondiente al Camino de Acceso de la Antena Media Luna; Que, mediante Ofi cios Nº 623-2009-EM/DGH y Nº 1378-2009-MEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos solicita a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentar los descargos correspondientes a lo manifestado por el Ministerio de Defensa en su Ofi cio Nº 155/VRD/C/04, en atención a ello, mediante Carta TGP/GELE-INT-02297-2009 (Exp. Nº 1914306) Transportadora de Gas del Perú S.A. señala que el Ministerio de Defensa no ha presentado documento alguno en el que se demuestre la solicitud de adjudicación del área para la ampliación del CEMUNE al Ministerio de Agricultura, asimismo, en referencia al plano elaborado por el Ministerio de Defensa, adjunto a su Ofi cio, indica que éste no cuenta con coordenadas, áreas, ni ubicación de las zonas, además manifi esta que el supuesto riesgo para la integridad física de los pobladores cercanos al CEMUNE, no es de aplicación para la Antena Media Luna y su Camino de Acceso, en vista de ser una instalación