Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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automatica no habitada, la misma que esta ubicada en la cima del cerro Media Luna; Que, mediante Oficio Nº 2027-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos hace de conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A., las observaciones formuladas por SUNARP, presentando a traves de la Carta TGP/GELE/INT-02805-2009 (Expediente Nº 1941661) los descargos respectivos, los mismos que fueron puestos en conocimiento de SUNARP mediante el Oficio Nº 2290-2009-EM/DGH, cuya respuesta por medio del Oficio Nº 1167-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1951183), encuentra conforme los planos y memoria descriptiva del area correspondiente al MORDAZA de Acceso de la Antena Media MORDAZA, senalando ademas que no es posible determinar si dicha area se encuentra inscrita a nombre del Estado; Que, de acuerdo a la revision de la documentacion presentada, y en razon que el area materia de servidumbre ha sido cedida en uso por parte del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Defensa, la misma que ha sido solicitada en adjudicacion por esta MORDAZA, se colige que dicha area esta incorporada a un fin util, por lo que se procedio, en virtud de los articulos 98º y 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a emitir la Resolucion Directoral Nº 019-2010-EM/DGH, en la que se designo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, a efectos que lleve a cabo la valorizacion pericial de la afectacion del predio de propiedad del Estado, ocupado por la instalacion denominada "Antena Media Luna" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante la Carta CTTP-GA/081-10 (Expediente Nº 1960675), el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru solicita a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. la MORDAZA de determinados documentos a efectos de realizar el servicio de valuacion pericial correspondiente. Igualmente, por medio de la Carta CTTP-GA/083-09 (Expediente Nº 1961110) adjunta la propuesta economica para efectuar dicha valorizacion; Que, mediante Carta CTTP-GA/286-10, (Exp. 1988348) el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru remitio el Informe Tecnico que contiene la valorizacion de la servidumbre a constituirse en el predio ocupado por la instalacion denominada "Antena Media Luna" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, concluyendo que el valor de la servidumbre asciende a US$ 808.66 (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante Oficio Nº 1084-2010/MINDEF/ VRD/C (Expediente Nº 2017119), el Ministerio de Defensa manifiesta su posicion para que el monto de la valorizacion pericial realizada al predio materia de servidumbre, sea destinada a favor de esta, tomando en cuenta el uso que se le viene haciendo. En ese sentido, es necesario senalar que de acuerdo al penultimo parrafo del articulo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el monto de la indemnizacion y compensacion corresponde al propietario del predio, por tanto, el pago por dichos conceptos a cargo de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., debera realizarse a favor del Ministerio de Agricultura, en razon que este ostenta la propiedad del area materia de servidumbre, siendo el Ministerio de Defensa la entidad que solo mantiene su uso; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, debera computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato

BOOT sobre las areas afectadas y se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 144-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio ocupado por la instalacion denominada "Antena Media Luna" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio ocupado por la instalacion denominada "Antena Media Luna" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor del Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de US$ 808.66, (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), la cual debera ser cancelada dentro del plazo establecido en el articulo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

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