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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428317 automática no habitada, la misma que está ubicada en la cima del cerro Media Luna; Que, mediante Ofi cio Nº 2027-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos hace de conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A., las observaciones formuladas por SUNARP, presentando a través de la Carta TGP/GELE/INT-02805-2009 (Expediente Nº 1941661) los descargos respectivos, los mismos que fueron puestos en conocimiento de SUNARP mediante el Ofi cio Nº 2290-2009-EM/DGH, cuya respuesta por medio del Ofi cio Nº 1167-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1951183), encuentra conforme los planos y memoria descriptiva del área correspondiente al Camino de Acceso de la Antena Media Luna, señalando además que no es posible determinar si dicha área se encuentra inscrita a nombre del Estado; Que, de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, y en razón que el área materia de servidumbre ha sido cedida en uso por parte del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Defensa, la misma que ha sido solicitada en adjudicación por esta última, se colige que dicha área está incorporada a un fi n útil, por lo que se procedió, en virtud de los artículos 98º y 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a emitir la Resolución Directoral Nº 019-2010-EM/DGH, en la que se designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos que lleve a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad del Estado, ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante la Carta CTTP-GA/081-10 (Expediente Nº 1960675), el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú solicita a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la presentación de determinados documentos a efectos de realizar el servicio de valuación pericial correspondiente. Igualmente, por medio de la Carta CTTP-GA/083-09 (Expediente Nº 1961110) adjunta la propuesta económica para efectuar dicha valorización; Que, mediante Carta CTTP-GA/286-10, (Exp. 1988348) el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remitió el Informe Técnico que contiene la valorización de la servidumbre a constituirse en el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, concluyendo que el valor de la servidumbre asciende a US$ 808.66 (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante Ofi cio Nº 1084-2010/MINDEF/ VRD/C (Expediente Nº 2017119), el Ministerio de Defensa manifi esta su posición para que el monto de la valorización pericial realizada al predio materia de servidumbre, sea destinada a favor de ésta, tomando en cuenta el uso que se le viene haciendo. En ese sentido, es necesario señalar que de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el monto de la indemnización y compensación corresponde al propietario del predio, por tanto, el pago por dichos conceptos a cargo de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá realizarse a favor del Ministerio de Agricultura, en razón que éste ostenta la propiedad del área materia de servidumbre, siendo el Ministerio de Defensa la entidad que sólo mantiene su uso; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 144-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de US$ 808.66, (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.