Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428321

JUSTICIA
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano colombiano y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2010-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2010/ COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA PENAGOS MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11 de agosto de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA PENAGOS MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 70-2010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 097-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004; la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA PENAGOS MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica

a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 561509-11

Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA por via diplomatica al Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2010-JUS MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2010/ COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CABRA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta (actualmente Sala Penal Liquidadora Transitoria) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de MORDAZA de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CABRA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2009); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 095-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre Peru y Bolivia, suscrito en MORDAZA el 27 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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