Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigacion, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 560999-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite
DECRETO SUPREMO Nº 052-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 60 del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y su utilizacion MORDAZA lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, seran establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, preve que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioelectrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, se encuentra en funcion a la cantidad de MHz asignados, al numero de terminales moviles activados y por el enlace entre la estacion terrena y el satelite; Que, de la evaluacion de la citada disposicion, se desprende que la formula de calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los servicios publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, requiere ser actualizada, a fin de adoptar una metodologia que basada en nuevos lineamientos tecnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin penalizar la expansion de estos servicios; siguiendo estandares de aplicacion en otros paises de la Region, tales como Brasil, MORDAZA y Ecuador, y la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un regimen del canon aplicable a los servicios publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, que en funcion a criterios tecnicos objetivos, tales como la determinacion de coeficientes de area, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso eficiente del espectro radioelectrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, el Reglamento que se propone establece el calculo del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los citados servicios publicos en

funcion a los MHz asignados por cada sistema satelital, manteniendo el calculo y cobro del canon aplicable al enlace entre la estacion terrena y el satelite vigente al operar en frecuencias distintas; por lo que resulta necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia y en consecuencia derogar el literal d) del numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 055-2010MTC/03 de fecha 29 de enero de 2010, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de MORDAZA que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 013-93TCC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo No. 0202007-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, que consta de tres (03) capitulos, dos (02) subcapitulos, trece (13) articulos y cinco (05) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.Emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Derogar el inciso d), numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS: MOVIL POR SATELITE Y MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento: 1.1 Tiene por objeto establecer el calculo del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable

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