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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428327 Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 560999-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite DECRETO SUPREMO Nº 052-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se encuentra en función a la cantidad de MHz asignados, al número de terminales móviles activados y por el enlace entre la estación terrena y el satélite; Que, de la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, requiere ser actualizada, a fi n de adoptar una metodología que basada en nuevos lineamientos técnicos, pondere el uso efi ciente de este recurso, sin penalizar la expansión de estos servicios; siguiendo estándares de aplicación en otros países de la Región, tales como Brasil, Chile y Ecuador, y la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen del canon aplicable a los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coefi cientes de área, coefi cientes de ancho de banda y coefi cientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso efi ciente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, el Reglamento que se propone establece el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los citados servicios públicos en función a los MHz asignados por cada sistema satelital, manteniendo el cálculo y cobro del canon aplicable al enlace entre la estación terrena y el satélite vigente al operar en frecuencias distintas; por lo que resulta necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia y en consecuencia derogar el literal d) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial No. 055-2010- MTC/03 de fecha 29 de enero de 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 013-93- TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo No. 020- 2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que consta de tres (03) capítulos, dos (02) subcapítulos, trece (13) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo. Artículo 3º.- Derogatoria Derogar el inciso d), numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: MÓVIL POR SATÉLITE Y MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento: 1.1 Tiene por objeto establecer el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable