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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428322 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN FRANCO CABRA AMASIFUÉN, formulada por la Sala Mixta (actualmente Sala Penal Liquidadora Transitoria) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 561509-12 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Sancionan con cese temporal a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 707-2010-MIMDES Lima, 1 de octubre de 2010 Visto el Informe ʋ 047-2010-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial ʋ 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial ʋ 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Reformulado ʋ 009-2007- 2-0483, “Examen Especial a la Presidencia y Gerencia General del 01.01.2004 al 31.12.2005, con ampliación a la fecha de trabajo de campo”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, comprendido en las Observarciones ʋ 01 y ʋ 02 del aludido Informe; Que, mediante Ofi cio ʋ 285-2008/INABIF.DE del 28 de febrero de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Reformulado ʋ 009-2007- 2-0483; Que, mediante Nota ʋ 010-2009-MIMDES-DVMDS del 22 de enero de 2009, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el mencionado Informe Reformulado ʋ 009-2007-2-0483; Que, mediante Informe ʋ 001-2010-CEPPAD/ RM.275-2009-MIMDES, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó a la Titular del MIMDES la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 026-2010- MIMDES del 14 de enero de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, al haber incumplido la obligación establecida en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como por la comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe ʋ 047- 2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, comprendido en las Observaciones ʋ 01 y ʋ 02 del Informe Reformulado ʋ 009-2007-2-0483; Que, en relación con la Observación ʋ 01, sobre la “Ocupación irregular de una ofi cina del edifi cio ubicado en el Jr. Rufi no Torrico de la ciudad de Lima, por el hijo del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros”, la CEPPAD ha advertido que, a través del Documento signado como ʋ 181-2005-OL del 23 de septiembre de 2005, el señor Felipe Trigoso Hinojosa, servidor encargado de los trámites de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, señaló que el ex-Presidente de dicha entidad había dispuesto que la Ofi cina ʋ 202, ubicada en el Jr. Rufi no Torrico ʋ 878, fuera utilizada por su hijo, ocupación que habría durado aproximadamente tres (3) meses; Que, al respecto, la CEPPAD ha manifestado que todo servidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados; Que, asimismo, la CEPPAD ha precisado que las prerrogativas que nacen de la investidura del cargo y que le otorgan poder, distinción y ventajas al funcionario, también le obligan a salvaguardar los intereses y valores inherentes a la Administración Pública, es decir, colocándolo en una posición de garante, ya sea conduciendo sus actividades y comportamientos con sujeción a los dictados de las normas y reglamentos, o bien cautelando activamente los intereses públicos de las amenazas o lesiones que otros funcionarios, servidores o terceros efectúen contra ella; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha indicado que todo funcionario tiene el deber de proteger los derechos de la entidad en la que presta servicios, gestionar leal y diligentemente los intereses de la Administración, así como el de preservar la correcta y funcional aplicación de los bienes públicos, a fin de que sean destinados al desarrollo de los fines asignados a su objeto institucional, evitando la desviación de las funciones públicas a favor del beneficio personal o de sus familiares; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha concluido que el ex- Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa se excedió en sus atribuciones, al disponer el uso de un bien inmueble destinado al cumplimiento de fi nes institucionales para ser utilizado por su hijo; Que, por otro lado, en lo que respecta a la Observación ʋ 02, referida a que “El ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa tuvo asignado un celular RPM, el cual perdió y no repuso, siendo su valor de S/. 411.36 (Cuatrocientos once con 36/100 nuevos soles)”, la CEPPAD ha sostenido que, de la disposición contenida en el numeral 2.2.5 de la Directiva ʋ 004-2002/SBN, “Procedimientos para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, es posible desprender que si la pérdida de un bien estatal en poder de un servidor genera la obligación de reponerlo, tratándose de bienes de propiedad privada, toda persona tiene impuesta la obligación de reparar el desmedro económico irrogado a la esfera patrimonial de su propietario;