Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CABRA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta (actualmente Sala Penal Liquidadora Transitoria) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 561509-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Sancionan con cese temporal a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL 707-2010-MIMDES MORDAZA, 1 de octubre de 2010 Visto el Informe 047-2010-CEPPAD/RM.2752009-MIMDES de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional, constituida por Resolucion Ministerial 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Reformulado 009-20072-0483, "Examen Especial a la Presidencia y Gerencia General del 01.01.2004 al 31.12.2005, con ampliacion a la fecha de trabajo de campo", elaborado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, se determino la supuesta responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benefica, comprendido en las Observarciones 01 y 02 del aludido Informe; Que, mediante Oficio 285-2008/INABIF.DE del 28 de febrero de 2008, la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF remitio a la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Reformulado 009-20072-0483; Que, mediante Nota 010-2009-MIMDES-DVMDS del 22 de enero de 2009, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el mencionado Informe Reformulado 009-2007-2-0483; Que, mediante Informe 001-2010-CEPPAD/ RM.275-2009-MIMDES, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de

Beneficencia Publica en el ambito nacional (CEPPAD) recomendo a la Titular del MIMDES la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; Que, mediante Resolucion Ministerial 026-2010MIMDES del 14 de enero de 2010, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido la obligacion establecida en el inciso b) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como por la comision de la falta disciplinaria tipificada en el inciso f) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe 0472010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinacion de la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, comprendido en las Observaciones 01 y 02 del Informe Reformulado 009-2007-2-0483; Que, en relacion con la Observacion 01, sobre la "Ocupacion irregular de una oficina del edificio ubicado en el Jr. MORDAZA Torrico de la MORDAZA de MORDAZA, por el hijo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadros", la CEPPAD ha advertido que, a traves del Documento signado como 181-2005-OL del 23 de septiembre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor encargado de los tramites de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, senalo que el ex-Presidente de dicha entidad habia dispuesto que la Oficina 202, ubicada en el Jr. MORDAZA Torrico 878, fuera utilizada por su hijo, ocupacion que habria durado aproximadamente tres (3) meses; Que, al respecto, la CEPPAD ha manifestado que todo servidor publico debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados; Que, asimismo, la CEPPAD ha precisado que las prerrogativas que nacen de la investidura del cargo y que le otorgan poder, distincion y ventajas al funcionario, tambien le obligan a salvaguardar los intereses y valores inherentes a la Administracion Publica, es decir, colocandolo en una posicion de garante, ya sea conduciendo sus actividades y comportamientos con sujecion a los dictados de las normas y reglamentos, o bien cautelando activamente los intereses publicos de las amenazas o lesiones que otros funcionarios, servidores o terceros efectuen contra ella; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha indicado que todo funcionario tiene el deber de proteger los derechos de la entidad en la que presta servicios, gestionar MORDAZA y diligentemente los intereses de la Administracion, asi como el de preservar la correcta y funcional aplicacion de los bienes publicos, a fin de que MORDAZA destinados al desarrollo de los fines asignados a su objeto institucional, evitando la desviacion de las funciones publicas a favor del beneficio personal o de sus familiares; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha concluido que el exPresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA se excedio en sus atribuciones, al disponer el uso de un bien inmueble destinado al cumplimiento de fines institucionales para ser utilizado por su hijo; Que, por otro lado, en lo que respecta a la Observacion 02, referida a que "El ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA tuvo asignado un celular RPM, el cual perdio y no repuso, siendo su valor de S/. 411.36 (Cuatrocientos once con 36/100 nuevos soles)", la CEPPAD ha sostenido que, de la disposicion contenida en el numeral 2.2.5 de la Directiva 004-2002/SBN, "Procedimientos para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales", es posible desprender que si la perdida de un bien estatal en poder de un servidor genera la obligacion de reponerlo, tratandose de bienes de propiedad privada, toda persona tiene impuesta la obligacion de reparar el desmedro economico irrogado a la esfera patrimonial de su propietario;

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