Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 3 760 000,00 -----------------3 760 000,00 ==========

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, la desagregacion de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas, se realizara en anexos, a nivel de MORDAZA de Transaccion, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingresos y Especifica del Ingreso; y, se presentara junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 561509-4

MILLON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reduccion de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres", cuya ejecucion estara a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperacion Tecnica No Reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reduccion de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres", cuya ejecucion estara a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1° de la presente resolucion; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 561509-8

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de setiembre de 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 554-2010-EF/15 MORDAZA, 27 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Oficio N° 237-2010-INEI/J, Oficio N° 258-2010-INEI/J y Oficio N° 912-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar parcialmente el "Apoyo a la Implementacion del Programa de Reduccion de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres"
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2010-EF MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por US$ 1 000 000,00 (UN

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