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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428314 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 760 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 760 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas, se realizará en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingresos y Específi ca del Ingreso; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 561509-4 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2010-EF Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 561509-8 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 554-2010-EF/15 Lima, 27 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Ofi cio N° 237-2010-INEI/J, Ofi cio N° 258-2010-INEI/J y Ofi cio N° 912-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de