Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428399 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los literales b) y c) del artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF Modifíquese los literales b) y c) del artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211- 2010-EF, conforme a los textos siguientes: “(...) b) PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (IG2) Indicador IG2 = PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (**) Fundamento Medir el avance de la gestión efectiva de la Policía respecto a la resolución de denuncias contra la libertad Fórmula de cálculo Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) IG2 = ------------------------------------------------------------------ x 100 Denuncias registradas contra la libertad Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Policía Nacional (*) Denuncias como resultados de los operativos y procedimientos policiales referidos a los hechos denunciados. Se ha formulado el atestado correspondiente el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el nuevo Código Procesal Penal para efectos de la cuantifi cación del indicador por atestado se entenderá los informes policiales. (**) Tipos de delito: Se considerarán los siguientes delitos: Contra la Libertad (Violación de la libertad sexual y Violación de la libertad personal). c) PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (IG3) Nombre del indicador IG3 = Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas (**) Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la persecución del delito Contra el Patrimonio en sus diferentes modalidades. Fórmula de cálculo Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) IG3 = ------------------------------------------------------------------- x 100 Denuncias registradas por delitos contra el patrimonio Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Policía Nacional de la respectiva jurisdicción. (*) Atestados tramitados ante el Ministerio Público, se refi eren sólo a delitos contra el patrimonio. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales. (**) Tipos de delitos: Se considerarán los siguientes delitos contra el Patrimonio (Robo Agravado, Estafa, Defraudaciones, Extorsión y Hurtos). (...)” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 211-2010-EF Modifíquese el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 9º.- Período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y 17 de diciembre del año 2010”. Artículo 3º.- Del pago del Bono por Desempeño Para efectos del pago del Bono por Desempeño cada efectivo policial recibirá en su cuenta individual el monto que se compute de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF y en la Directiva a que se refi ere el artículo 7º de dicho Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior 562148-2 Establecen nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 153-2010- EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado DECRETO SUPREMO Nº 219-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, publicado el 18 de julio de 2010, se encargó al Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal; Que, asimismo, la citada norma dispone que los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el párrafo anterior, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del FONAFE; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado deberá efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión al funcionario designado por el FONAFE, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF establece que el FONAFE, o quien éste delegue, propondrá al Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la publicación del mismo, una lista de funcionarios para su designación como representantes de créditos tributarios del Estado; Que, para efectos de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, el FONAFE remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado un cronograma de actividades proyectado para la transferencia de la información y acervo documentario correspondiente a la coordinación, supervisión y control de la labor de representación de los créditos tributarios del Estado ante el INDECOPI; Que, el FONAFE señala que aún no cuenta con la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, siendo que con fecha 15 de octubre de 2010 venció el plazo establecido en dicha norma; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer un nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para proponer a los representantes de créditos tributarios del Estado Establézcase el 26 de noviembre de 2010 como nuevo plazo para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010- EF. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 562148-3